REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 21 de Diciembre de 2006
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
ASUNTO No.: KP02-L-2006-000763
DEMANDANTE: ADELIS IVÁN COLINAS TORRES venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 21.142.456 y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: MARIO BRACHO QUINTERO ,inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo los Número 102.059
PARTE DEMANDADA:.AGROPECUARIA CARMELO Y Solidariamente ALFONZO ANDRADE
SENTENCIA: DEFINITIVA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En fecha ,veintiuno (21) de Diciembre de 2006, siendo las nueve y treinta de la mañana (10 ;30 a.m.), se anuncio la Audiencia Preliminar el cual estaba fijada para ese día; se dejo constancia de la comparecencia a la Audiencia Preliminar solamente del trabajador ADELIS IVÁN COLINAS TORRES y su asistente abogado MARIO BRACHO QUINTERO . El Tribunal pasa a dictar en forma Oral el Dispositivo del fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante, se presume la Admisión de los Hechos alegados por el demandante que no sean contrarios a Derecho y acuerda lo siguiente: este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación ,Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial de la del Estado Lara Estado Lara, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR LA ACCION intentada por la ciudadano ADELIS IVÁN COLINAS TORRES representada en este acto por el abogado MARIO BRACHO QUINTERO antes identificado en contra de la empresa .AGROPECUARIA CARMELO Y Solidariamente ALFONZO ANDRADE Condenándose a la demandada a pagar la cantidad de CINCO MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs.5.868.742,90), que comprende el total de los conceptos discriminados en el libelo de la demanda .Se ordena indexar la suma condenada en esta causa por concepto de Prestaciones Sociales. Igualmente se procede la condenatoria en Costas conforme al Artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los Veintiún (21) días del mes de Diciembre de 2006 Años 195° y 146°. PUBLÍQUESE, REGISTRESE DE LA PRESENTE DECISION.
LA JUEZ
Abg. Yraima Betancourt Rondon
EL SERCRETARIO
Ab. Edgar Pérez
LA PARTE DEMANDANTE.
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