REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno (21) de Diciembre de 2006
Años 196º y 147º

ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2006-2510
PARTE ACTORA: ENIO CAMBERO, titular de la cedula de identidad Nro. 18.897.477
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: SILENE GIMENEZ, IPSA No. 90.131
PARTE DEMANDADA: TECNOCONGELADORES VENEZOLANOS C.A.
ABOGADA APODERADA: FREDDY JOSE VALERA, IPSA No. 59.578
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO

Hoy, 21 de Diciembre de 2006 siendo las 09:00 a.m, comparece voluntariamente la parte actora la abogada SILENE GIMENEZ IPSA Nro. 90.131 apoderado judicial; y por la parte demandada TECNOCONGELADORES VENEZOLANOS C.A el abogado FREDDY VALERA IPSA Nro. 59.578; quien presenta poder original para su certificación con sus copias las cuales son agregadas a los autos. Acto seguido, ambas partes solicitan a este despacho acepte la renuncia al término procesal de comparecencia para la Audiencia Preliminar. En este estado vista la renuncia hecha por ambas partes el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y conforme al artículo 11 ejusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el Presente Proceso. Dándose así inicio a la Audiencia. Después de algunas deliberaciones de hecho y derecho, exponen: Hemos llegado al siguiente acuerdo:

PRIMERO: LA COMPAÑÍA y EL DEMANDANTE manifiestan que existe una Relación Laboral que comenzó el día 01 de Noviembre del 2003 desempeñándose el demandante como Aprendiz INCE, percibiendo como salario diario, la cantidad de DOCE MIL OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 12.087,53), lo cual comprende su salario diario que incluye todos los conceptos laborales consagrados en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, que EL DEMANDANTE expresamente reconoce que ha recibido de LA COMPAÑIA a su entera satisfacción.
SEGUNDO: Que el día 30 de Noviembre del 2006 el ciudadano Enio Cambero demandó a la COMPAÑÍA, por indemnizaciones correspondientes a la ocurrencia de accidente de Trabajo. Ambas partes CONCILIAN DE MANERA VOLUNTARIA, así en este acto, ambas partes acuerdan un monto transaccional por los conceptos demandados y discutidos consistente en la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 4.000.000,00), cuyo monto se cancela en este acto a través de Cheque Nº 98-36501707 girado contra el BANCO EXTERIOR de fecha 19 de diciembre del 2006 a nombre de ENIO CAMBERO, EL DEMANDANTE hace constar que lo recibe y acepta conforme.
TERCERO: EL DEMANDANTE, hace constar además, que recibe con total conformidad y a su entera satisfacción el pago de los siguientes beneficios: a) Indemnización por responsabilidad subjetiva a la que hace referencia el artículo 130 numeral 3) de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo la cantidad de Bs. 3.500.000,00 b) Por concepto de daño moral la cantidad de Bs. 500.000,00. SEGUNDO: LA COMPAÑÍA cancela a EL DEMANDANTE, la suma de de CUATRO MILOLONES DE BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 4.000.000,00) a cuya cantidad luego de su revisión, estudio, y análisis por parte del DEMANDANTE han convenido ambas partes que nada debe LA COMPAÑÍA a EL DEMANDANTE por indemnizaciones relativas al accidente de trabajo ocurrido y éste hace constar además que luego de su revisión y detenido análisis EL DEMANDANTE ha aceptado dicha cantidad transaccional, cuya cantidad es lo que adeuda LA COMPAÑÍA por indemnizaciones correspondientes con ocasión a la ocurrencia del accidente de trabajo demandado; y así lo recibe y acepta éste último. CUARTO: En tal virtud LA COMPAÑIA efectúa a EL DEMANDANTE, como pago único total y definitivo, vía transaccional de las indemnizaciones correspondientes con ocasión del accidente de trabajo ocurrido manifestando así mismo que nada se le adeuda al trabajador por concepto de daño emergente, lucro cesante o cualquier otro tipo de indemnización de naturaleza civil, por lo que la empresa cancela al demandante la suma neta de CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 4.000.000,00) anteriormente discriminados, y EL DEMANDANTE, acepta expresamente la referida suma total, a su propio nombre y beneficio; y también por cuenta y beneficio liberatorio de LA COMPAÑIA, la cual no podrá ser modificada e indexada bajo ningún motivo.
QUINTO: EL DEMANDANTE, conviene y reconoce que la suma neta y recibida en este acto de LA COMPAÑÍA consistente en la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 4.000.000,00.) incluye todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia del accidente de trabajo ocurrido al DEMANDANTE, en consecuencia EL DEMANDANTE, libera a LA COMPAÑÍA, de toda responsabilidad, directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales que existen en la República Bolivariana de Venezuela en materia laboral por accidente de trabajo, sin reservase acción, ni derecho alguno que ejercitar en contra de ella.
SEXTO: La falta de previsión de fondos en el cheque que hoy se entrega, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.
SEPTIMO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa Juzgada. Emítase copias a las partes
La Juez.

Abg. Yraima Betancourt

El Secretario

Abg. Edgar Pérez

La Parte Demandante La Parte Demandada