REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
ASUNTO: KP02-L-2006-001195
PARTE DEMANDANTE: JUAN GABRIEL MELENDEZ LEIVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.436.638.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: MILAGROS AGREDA FUCHS, IPSA Nro. 17.766.
PARTE DEMANDADA: BANCO DE VENEZUELA, S.A, BANCO UNIVERSAL
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ANA GALLARDO, IPSA Nro. 12.373.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 12 de Diciembre de 2006 siendo las once y treinta de la mañana (09:30 a.m.), comparecen los abogados MILAGROS AGREDA FUCHS e ISRAEL GARCIA, IPSA Nros. 17.766 y 92.172 respectivamente., apoderados judiciales del ciudadano JUAN GABRIEL MELENDEZ LEIVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.436.638., y por la parte demandada BANCO DE VENEZUELA, S.A, BANCO UNIVERSAL, el abogado ALFREDO ABOU-HASSAN, IPSA Nro. 58.774. Dándose así inicio a la Audiencia, en estado las partes manifiestan a este despacho su voluntad de renunciar al término de comparecencia para la prolongación de la Audiencia Preliminar. En este estado vista la renuncia hecha por ambas partes el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y conforme al artículo 11 ejusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el Presente Proceso. Se da así inicio a la audiencia preliminar. Luego de varias deliberaciones convienen en llegar a un acuerdo amistoso, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se fija en los siguientes términos:
PRIMERO: La Contratante intentó demanda contra El Banco, a cuyo expediente le fue asignado las siglas KP02-L-2006-1195. En el libelo se reclamó fundamentalmente: Diferencia en el pago de salario, beneficios convencionales, horas extras, diferencia de pago de prestaciones sociales, viáticos e indemnización por despido injustificado. Los hechos constitutivos de la acción se relacionaron pormenorizadamente en el escrito de la demanda, y por razones prácticas las partes acuerdan darlos por reproducidos. No obstante, para la mejor inteligencia de este acuerdo se resumen en las siguientes estipulaciones, para que junto a los argumentos de El Banco, sostenidos frente al Juez de Conciliación y los apoderados actores, en la Audiencia Preliminar y sus prolongaciones, así como otras razones que de haber sido el caso se contendrían en la contestación a la demanda, constituyan en su conjunto una síntesis clara, precisa y lacónica de los términos en que ha quedado planteada la controversia, y una relación circunstanciada de los hechos y derechos que motivan la transacción.
SEGUNDO: El Contratante sostuvo que comenzó a trabajar en forma subordinada para El Banco el 3 de noviembre de 1998 y egresó por despido el 25 de julio de 2005. Que al término de la relación laboral El Banco le pagó un monto por prestaciones sociales, pero que persiste diferencia de dinero a su favor, por beneficios causados por la terminación del contrato de trabajo y durante el desarrollo del mismo. Que la diferencia estriba en el hecho de no haberse computado para el pago de beneficios laborales e indemnizaciones, las horas extras y gastos de alimentación que como salario se han debido pagar en el último año a la terminación del contrato, así como varios beneficios que le correspondía convencionalmente y no haberse tomado en consideración los viáticos como parte del salario que le correspondía. Que no se le pagaron las guardias laboradas en días sábados y festivos. Que tiene derecho al recalculo de lo pagado por utilidades, vacaciones y bonos vacacionales, prestación de antigüedad del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo (L.O.T.) e intereses, indemnización por despido justificado, así como al recalculo de los indicados conceptos laborales en virtud de no haberse considerado los viáticos como parte del salario que le correspondía. Solicitando por último que se aplique el procedimiento de indemnización, pago de intereses de mora y las costas judiciales; demandando los conceptos y cantidades relacionados a continuación:
Diferencia de horas extras diurnas y nocturnas Bs. 39.560.914,59.
Por Gastos de Alimentación y Gastos de Transporte Bs. 17.712.500,oo.
Por festivos y sábados trabajados Bs. 8.892.000,oo.
Por utilidades Bs.59.166.520,oo.
Vacaciones y Bonos vacacionales Bs. 6.350.107,20.
Prestación de antigüedad, Intereses a la prestación de antigüedad y días
Adicionales a la prestación de antigüedad Bs. 49.305.450,oo
Indemnización por Despido Injustificado Bs. 23.666.616,oo.
Por bonos de manejo de efectivo (bono Convencional) Bs. 880.000,oo.
Por viáticos dejados de pagar Bs. 16.308.000,oo.
Por Guardería Bs. 4.237.928,oo
La suma de todos los conceptos reclamados, hecha la deducción de lo recibido, asciende a la cantidad de Bs.226.080.036, 51
TERCERO: En los debates de la Audiencia Preliminar y sus prolongaciones, El Banco expuso las razones y argumentos para rechazar las afirmaciones del libelo, sosteniendo: Que a El Contratante se le pagaron las prestaciones sociales causadas por la terminación de la relación del Trabajador. Que El Contratante no laboró las horas extras diurnas y nocturnas reclamadas, y en consecuencia no tiene derecho al pago de los Gastos de alimentación y Transporte. Que no laboró las guardias reclamadas en días sábados, festivos y feriados bancarios. Que al término de la relación laboral se le pagaron todas las indemnizaciones que le correspondían. Que no adeuda al actor cantidad alguna por concepto de: utilidades, vacaciones y bonos vacacionales, bono por antigüedad, bonificación especial anual, bonificación de fin de año, subsidio familiar, bono especial, bono cumplimiento de metas, ni por concepto de Guardería, ni cualquier cantidad demandada o no, así como que tampoco le correspondía el cálculo de su salario tomando en consideración los viáticos.
CUARTO: Consta en los autos que en la oportunidad de la celebración de la Audiencia Preliminar, las Partes promovieron las pruebas en beneficio de sus alegatos.
QUINTO: Ahora bien, ciudadano Juez, las Partes, en ejercicio de sus legítimos derechos, con el objeto de poner fin a la acción que El Contratante tienen intentada contra El Banco respecto a todas las peticiones del libelo; bajo los auspicios de conciliación diligenciados por este Tribunal, convienen en celebrar esta mediación sobre los derechos litigiosos suficientemente relacionados, bajo las estipulaciones siguientes:
A.- Las Partes firmantes de este documento se reconocen mutuamente la representación que se atribuyen, sin posibilidad de reclamo sobre ello. Declaran expresamente que el acuerdo se celebra de buena fe, sin ningún tipo de vicios en su consentimiento, persuadidos de las recíprocas ventajas que el mismo implica. El Contratante reconoce que durante el desarrollo de la relación laboral recibió el pago de beneficios legales y contractuales calculados con los salarios básicos, normales e integrales convenidos con El Banco, y que en ellos no correspondía incluir lo que se demanda por viáticos. Que lo anterior influiría en sus reclamos de horas extras y gastos de alimentación y trasporte, y por consecuencia en el monto con el cual ha demandado la mayoría de los conceptos del libelo.
B.- El Banco, por efectos de este convenio y teniendo por causa la decisión de las partes de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar a El Contratante la cantidad única, total y definitiva de sesenta y siete millones ochocientos veinticuatro mil diez bolívares con noventa y cinco céntimos (Bs. 67.824.010,95) que a solicitud de éste se pagará en cheques de Gerencia del Banco de Venezuela, No. 00597571, a su nombre por la suma de completa, e imputa la referida cantidad al pago de cualquier eventual diferencia de beneficios laborales legales y contractuales que pudiera corresponder a El Contratante, enunciado o no en el libelo, causados durante el desarrollo del contrato de trabajo o por su terminación, incluidos intereses de mora e indexación salarial por efectos de la inflación.
C.- El Contratante de su parte declara que acepta recibir a su entera satisfacción la cantidad de sesenta y siete millones ochocientos veinticuatro mil diez bolívares con noventa y cinco céntimos (Bs. 67.824.010,95) que a su solicitud se pagará en de Gerencia del Banco de Venezuela. De su parte imputa la cantidad que se le paga, a cualquier diferencia que pudiera existir a su favor por beneficios laborales, causados durante el desarrollo del contrato de trabajo o por su terminación, incluidos los conceptos demandados. Igualmente, la imputa a cualquier beneficio no enunciado en el libelo que pudiera corresponderle, causados durante y por la terminación de la relación laboral, otorgando a El Banco el más amplio finiquito por prestaciones sociales.
SEXTO: Por consecuencia de la presente mediación las partes declaran que nada tienen que reclamarse mutuamente, incluidas costas judiciales. Reconocen y agradecen las gestiones de conciliación de este Tribunal, y solicitan la homologación del acuerdo con el propósito de que adquiera autoridad de cosa juzgada. Igualmente, piden se dé por concluido el presente juicio y se proceda al archivo del expediente. Por último, solicitan se expidan dos copias certificadas de este escrito con inserción del auto de homologación y del que acuerde las copias.
SEPTIMO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. El tribunal ordena que se archive el expediente una vez que conste en autos el pago definitivo. Emítase copias a las partes.
La Juez
Abg. Nahir Giménez Peraza
La Secretaria
La Parte Demandante La Parte Demandada
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