REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 21 de Diciembre de 2006

ASUNTO: KP02-L-2006-000530
PARTE DEMANDANTE: DALILA PEREZ, ALBERTO HEREDIA, MARIA ANGULO, RUBY SANZ, LUISALBA FLORES, YARELYS ARRIECHE, YAMILETH PEÑALOZA, HELEN GIMENEZ, KARINA ALVARADO, LISEDY COLINA, JIM PEREZ, ADELSO CARRERA y AVILIO PIÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 15.229.033, 13.034.156, 17.378.979, 12.690.370, 14.593.132, 14.030.794, 7.444.888, 10.382.119, 14.030.266, 7.413.590, 11.430.322, 13.644.973 y 13.787.542 respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: GORKI DAM, IPSA Nro. 68.394.
PARTE DEMANDADA: CADENAS DE TIENDAS VENEZOLANAS CATIVEN, S.A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: SERRANO PRATO VICTOR MANUEL inscrito en el IPSA bajo el N° 66.991.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 21 de Diciembre de 2006, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece por la parte actora el abogado GORKI DAM, IPSA Nro. 68.394, apoderado judicial de los ciudadanos DALILA PEREZ, ALBERTO HEREDIA, MARIA ANGULO, RUBY SANZ, LUISALBA FLORES, YARELYS ARRIECHE, YAMILETH PEÑALOZA, HELEN GIMENEZ, KARINA ALVARADO, LISEDY COLINA, JIM PEREZ, ADELSO CARRERA y AVILIO PIÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 15.229.033, 13.034.156, 17.378.979, 12.690.370, 14.593.132, 14.030.794, 7.444.888, 10.382.119, 14.030.266, 7.413.590, 11.430.322, 13.644.973 y 13.787.542 respectivamente y por la parte demandada CADENAS DE TIENDAS VENEZOLANAS CATIVEN, S.A, el abogado SERRANO PRATO VICTOR MANUEL inscrito en el IPSA bajo el N° 66.991.-. Dándose así inicio a la Audiencia. Dándose así inicio a la Audiencia Preliminar. Después de algunas deliberaciones de hecho y derecho, exponen: Hemos llegado al siguiente acuerdo:
Primero: Toma la palabra la representación de la parte demandada, ofrezco pagar a la representación de la parte demandante la cantidad de SETECIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 700.000,00), para cada uno de los trabajadores identificados en autos como pago único, el cual será realizado el día 21-12-2.006 por ante la U.R.D.D. Civil; cantidad esta correspondiente a las diferencias por los cestatickes y domingos adeudados, reclamados por el trabajador en su escrito de demanda.
Segundo: La representación de la parte demandante manifiesta estar conforme con el acuerdo celebrado, tanto en la cantidad como en la fecha acordada, por lo que declara que la parte demandada no quedará a deberle nada ni por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo. Asimismo, manifiesta que en caso de incumplimiento por parte de la demandada en falta del pago de lo acordado en el presente acto, podrá solicitar por vía de ejecución forzosa la totalidad de lo acordado.

Tercero: El Tribunal hace entrega a las partes de sus respectivos escritos probatorios consignados en el presente juicio.

Cuarto: Ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo y se ordene el archivo del expediente.

Quinto: Este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenándose el archivo del presente asunto una vez conste en autos el tercero y último de los pagos a la parte demandante. Emítase copias a las partes.
La Juez

Abg. Nahir Giménez Peraza La Secretaria

Abg. Silibel Arroyo R.
La parte demandante. La parte demandada.