REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 01 de diciembre de 2006
Años 196º y 147º

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2006-001913

PARTE ACTORA: ELIAS ALFONSO GONZALEZ SEQUERA titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.425.887.

ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: FRANKLIN AMARO DURAN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 32.784.

PARTE DEMANDADA: JOSAN COMPAÑÍA ANONIMA, inicialmente inscrita en el Registro Mercantil el día 02/12/81, bajo el Nº 34, Tomo 1-H, posteriormente modificada en fecha 18/07/84, bajo el Nº 2, tomo 1L y en fecha 29/08/88, bajo el Nº 4, Tomo 10-A 1, carácter éste que consta en instrumento poder que me fuere otorgado por ante la Notaría Pública 3era de Barquisimeto , 10 de julio de 1997, bajo el No. 31, tomo 150 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría.

ABOGADO APODERADO DE LA ACCIONADA: DOMINGO LUIS SALGADO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.17.042.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy primero (01) de diciembre de 2006, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m), comparecen voluntariamente a este despacho, por la parte actora, el apoderado judicial, FRANKLIN AMARO DURAN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 32.784 y por la parte demandada, JOSAN COMPAÑÍA ANONIMA, inscrita inicialmente en el Registro Mercantil en fecha 02 de diciembre de 1981, bajo el N° 34, tomo 1-H, el apoderado judicial, DOMINGO LUIS SALGADO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.17.042, quienes renuncian al termino de comparecencia para la celebración de la audiencia preliminar correspondiente a la presente causa y solicitan la celebración de dicho acto, lo cual es acordado por el Tribunal. Seguidamente de da inicio al acto fijado. En este estado, ambas partes han llegado a acuerdo satisfactorio, el cual se expresa en los siguientes términos
PRIMERO: Ambas partes manifiestan expresamente que el ciudadano ELIAS ALFONSO GONZALEZ SEQUERA (en lo sucesivo el Trabajador), titular de la cédula de identidad No.11.425.887 tiene como fecha de ingreso: 17/08/2005, Fecha de egreso: 03/08/2006, Cargo: Supervisor de Ventas , Ultimo Salario: Bs.700.000,00.

SEGUNDO: Asimismo movidas las partes en el interés común de terminar el presente litigio o conflicto, a fin de evitar molestias, gastos e incomodidades judiciales, sin la certeza del tiempo de su duración, ni de sus resultados, han dispuesto como en efecto lo hacen, en celebrar el presente ACUERDO LABORAL que ponga fin al procedimiento judicial iniciado por ante este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, signado con el Nº KPO2-L-2006-1913, donde se reclama la acreencia o derecho laboral a favor de “EL TRABAJADOR”, sin que ello signifique de modo alguno, que cada parte acepte los argumentos de la otra, ni convenga en los conceptos pretendidos o rechazados, sino que haciéndose recíprocas y mutuas concesiones, convienen en fijar una fórmula de acuerdo, de todos y cada uno de los conceptos que le corresponda o pueda corresponder a “EL TRABAJADOR”, incluyendo el ajuste por inflación o corrección monetaria contra “LA EMPRESA”, mediante el pago de una suma TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (3.500.000,00) por concepto de Liquidación de Prestaciones Sociales;

TERCERO: La cantidad recibida en este acto incluye la de prestación por antigüedad a que se refiere el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, Bs.1.157.916,60, Intereses del Articulo 108 BS. 49.126,90 Vacaciones Fraccionadas, bono Vacacional Fraccionado, Bs. 442.956,55 Utilidades 2005-2006, Bs. 349.999,95, Beneficio Alimentario Bs. 1.500.000,00 y con éste pago se compensa cualquier otra diferencia que pudiere existir por concepto de Días Feriados Laborados, Días de Descanso Laborados, horas extras no canceladas, y su incidencia en prestaciones sociales, sobresueldos o aumentos de salarios y cualquier otro beneficio relacionado con la relación de trabajo que existió entre “EL TRABAJADOR” y “LA EMPRESA.

CUARTO: Es entendido que la anterior relación de los conceptos señalados “supra”, no implica la obligación, ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de “EL TRABAJADOR” por parte de “LA EMPRESA”, ya que al mismo nada más le corresponde, ni tiene que reclamar a ésta, por ninguno de los referidos conceptos.; en consecuencia “EL TRABAJADOR” declara que ha recibido en éste acto un (01) Cheque a su favor, por la suma de: UN MILLON DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 1.250.000,00) signado con el No. 78648463, Librado contra del Banco del Caribe, correspondiente al primer pago de la cantidad Supra indicada.

QUINTO: Las partes acuerdan cancelar el saldo pendiente en dos (2) parte, fijado el próximo pago para el día 26 de diciembre de 2006, por la suma de UN MILLON DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 1.250.000,00) y un tercer y último pago por la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (1.000.000,00) para el 30 de enero del año 2007,

SEXTO: “EL TRABAJADOR” conviene y reconoce que cualquier clase de trabajo y servicios que le haya prestado a “LA EMPRESA”, les fueron remunerados mediante el salario y demás pagos que recibió durante la vigencia de la relación de trabajo y con la suma que en este acto se recibe, en consecuencia declara su conformidad con el presente acuerdo; en tal sentido, “EL TRABAJADOR” reconoce, que nada se le queda a deber por ningún concepto relacionado con la relación de trabajo especificada, ni por la terminación de la misma, y asimismo reconoce y acepta que este pago significa un finiquito total y definitivo de las partes, en consecuencia, cualquier cantidad de menos o demás, queda Bonificada a la parte beneficiada por la vía de conciliación aquí escogida.

SEPTIMO: Ambas partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que el presente acuerdo laboral celebrada ante funcionario del trabajo competente, la cual surtirá todos los efectos legales, conforme a lo establecido en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; por lo que respetuosamente SOLICITAN a este digno Despacho, se sirva HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO. Es todo, se leyó y conformes firman:

En consecuencia, este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena la devolución de las pruebas consignadas pro las partes en la instalación de la audiencia.
La Juez,

Abg. Rosalux Galíndez Mujica
Secretaria
Abg. Marielena Pérez Sánchez




Las partes comparecientes