REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Doce (12) de Diciembre de 2006
Años 196º y 147º
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2006-001597
PARTE ACTORA: ESMEIRO GIL, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 12.370.872
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: MILAGROS DEL VALLE AGREDA FUCHS e ISRAEL DE JESUS GARCIA VANEGAS, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 17.766 y 92.172, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: BANCO DE VENEZUELA, S.A.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ANA SOFIA GALLARDO JIMENEZ y ALFREDO JOSE ABOU-HASSAN, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 12.373 y 58.774, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, doce (12) de Diciembre de 2006, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), comparecen voluntariamente el ciudadano ALFREDO ABOU HASSAN, mayor de edad, abogado en ejercicio, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 10.284.933 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°. 58.774, en su carácter de apoderado de la demandada BANCO DE VENEZUELA, S.A., BANCO UNIVERSAL, quien consigna poder original y copia para que sea agregado a los autos previa certificación, entidad bancaria con domicilio en Caracas, suficientemente identificada en los autos, todo según representación acreditada en los autos, que para este contrato se denominará El Banco, por una parte; y por la otra el ciudadano ESMEIRO FRANKLIN GIL ARROYO, mayor de edad, venezolano, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N 12.370.872, quien en lo adelante se identificará como El Contratante, representado en este acto por los ciudadanos ISRAEL GARCIA VANEGAS y MILAGROS AGREDA FUCHS, abogados en ejercicio, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nºs.23.176.452 y 4.737.916 respectivamente, e inscritos en el INPREABOGADO bajo los N°s.92.172 y 17.766 también respectivamente, representación legal que consta en los autos, ante este tribunal comparecemos de conformidad con los artículos 89 numeral 2 de la Constitución Nacional, 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, 1.713 del Código Civil, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 del Reglamento de la Ley ejusdem, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con el propósito de celebrar el presente acuerdo:
PRIMERO: La Contratante intentó demanda contra El Banco, a cuyo expediente le fue asignado las siglas KP02-L-2006-1597. En el libelo se reclamó fundamentalmente: Diferencia en el pago de salario, beneficios convencionales, horas extras, diferencia de pago de prestaciones sociales e indemnización por despido injustificado. Los hechos constitutivos de la acción se relacionaron pormenorizadamente en el escrito de la demanda, y por razones prácticas las partes acuerdan darlos por reproducidos. No obstante, para la mejor inteligencia de este acuerdo se resumen en las siguientes estipulaciones, para que junto a los argumentos de El Banco, sostenidos frente al Juez de Conciliación y los apoderados actores, en la Audiencia Preliminar y sus prolongaciones, así como otras razones que de haber sido el caso se contendrían en la contestación a la demanda, constituyan en su conjunto una síntesis clara, precisa y lacónica de los términos en que ha quedado planteada la controversia, y una relación circunstanciada de los hechos y derechos que motivan el acuerdo.
SEGUNDO El Contratante sostuvo en su libelo que comenzó a trabajar en forma subordinada para El Banco el 6 de mayo de 1996 y egresó el 13 de diciembre de 2005. Que al término de la relación laboral El Banco le pagó un monto por prestaciones sociales, pero que persiste diferencia de dinero a su favor, por beneficios causados por la terminación del contrato de trabajo y durante el desarrollo del mismo. Que la diferencia estriba en el hecho de no haberse computado para el pago de beneficios laborales e indemnizaciones, las horas extras y gastos de alimentación que como salario se han debido pagar en el último año a la terminación del contrato, así como varios beneficios que le correspondía convencionalmente. Que no se le pagaron las guardias laboradas en días sábados y festivos. Que tiene derecho al recalculo de lo pagado por utilidades, vacaciones y bonos vacacionales, prestación de antigüedad del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo (L.O.T.) e intereses, indemnización por despido injustificado. Solicitando por último que se aplique el procedimiento de indemnización, pago de intereses de mora y las costas judiciales; demandando los conceptos y cantidades relacionados a continuación:
Diferencia de horas extras diurnas
y nocturnas. Bs. 78.209.089,95.
Por Gastos de Alimentación y
Gastos de Transporte Bs. 25.865.700,oo.
Por utilidades. Bs. 90.993.799,05.
Por festivos y sábados trabajados Bs. 9.266.902,85
Prestación de antigüedad, Intereses a
la prestación de antigüedad y días
Adicionales a la prestación de anti-
guedad. Bs. 13.230.106,84
Vacaciones y Bonos vacacionales. Bs. 24.738.506,52.
Por bonos Convencionales dejados de
Pagar Bs. 1.680.000,oo
Indemnización por Despido
Injustificado. Bs. 25.210.404,oo.
La suma de todos los conceptos reclamados, hecha la deducción de lo recibido, asciende a la cantidad de Bs.348.169.784,78.
TERCERO De su parte El Banco, observa con relación a los alegatos expuestos por El Contratante en su libelo que existen las siguientes razones y argumentos para rechazar las afirmaciones del libelo, y en tal sentido sostiene: Que a El Contratante se le pagaron las prestaciones sociales causadas por la terminación de la relación del Trabajador. Que El Contratante no laboró las horas extras diurnas y nocturnas reclamadas, y en consecuencia no tiene derecho al pago de los Gastos de alimentación y Transporte. Que al término de la relación laboral se le pagaron todas las indemnizaciones que le correspondían. Que no adeuda al actor cantidad alguna por concepto de: utilidades, vacaciones y bonos vacacionales, bono por antigüedad, bonificación especial anual, bonificación de fin de año, subsidio familiar, bono especial, bono cumplimiento de metas, ni cualquier cantidad demandada o no, ni ninguna indemnización por despido injustificado por cuanto la relación de trabajo terminó por renuncia.
CUARTO Ambas partes declaran que para este momento, en el que se suscribe el presente acuerdo, no se ha trabado la litis, en tanto que no ha comenzado a correr el lapso para que tenga lugar la audiencia preliminar. A pesar de lo anterior, ambas partes están consientes de las múltiples ventajas que el presente acuerdo representa para ambas, y por ello han convenido resolver el conflicto, incluso antes de que se trabe la litis. A tales fines El Banco se dá expresamente por notificado en este procedimiento y renuncia al término de comparecencia concedido, y El Contratante, conviene en lo indicado y expresamente manifiesta su conformidad con lo señalado por El Banco.
QUINTO Ahora bien, ciudadano Juez, las Partes, en ejercicio de sus legítimos derechos, con el objeto de poner fin a la acción que El Contratante tienen intentada contra El Banco respecto a todas las peticiones del libelo, convienen en celebrar este acuerdo judicial sobre los derechos litigiosos suficientemente relacionados, bajo las estipulaciones siguientes:
A.- Las Partes firmantes de este documento se reconocen mutuamente la representación que se atribuyen, sin posibilidad de reclamo sobre ello. Declaran expresamente que el acuerdo se celebra de buena fe, sin ningún tipo de vicios en su consentimiento, persuadidos de las recíprocas ventajas que el mismo implica. El Contratante reconoce que durante el desarrollo de la relación laboral recibió el pago de beneficios legales y contractuales calculados con los salarios básicos, normales e integrales convenidos con El Banco. Que lo anterior influiría en sus reclamos de horas extras y gastos de alimentación y trasporte, y por consecuencia en el monto con el cual ha demandado la mayoría de los conceptos del libelo, reconoce igualmente que no le corresponde indemnización alguna por despido injustificado por cuanto la relación de trabajo finalizó por retiro voluntario (renuncia).
B.- El Banco, por efectos de este acuerdo y teniendo por causa la decisión de las partes de dar por terminado el conflicto, ofrece pagar a El Contratante la cantidad única, total y definitiva de ciento cuatro millones cuatro cientos cincuenta mil novecientos treinta y cinco bolívares con cuarenta y tres céntimos (Bs.104.450.935,43) que a solicitud de éste se pagará en cheque de Gerencia del Banco de Venezuela, No. 0000597567, a su nombre por la suma de completa, e imputa la referida cantidad al pago de cualquier eventual diferencia de beneficios laborales legales y contractuales que pudiera corresponder a El Contratante, enunciado o no en el libelo, causados durante el desarrollo del contrato de trabajo o por su terminación, incluidos intereses de mora e indexación salarial por efectos de la inflación.
C.- El Contratante de su parte declara que acepta recibir a su entera satisfacción la cantidad de ciento cuatro millones cuatro cientos cincuenta mil novecientos treinta y cinco bolívares con cuarenta y tres céntimos (Bs.104.450.935,43), que a su solicitud se pagará en de Gerencia del Banco de Venezuela. De su parte imputa la cantidad que se le paga, a cualquier diferencia que pudiera existir a su favor por beneficios laborales, causados durante el desarrollo del contrato de trabajo o por su terminación, incluidos los conceptos demandados. Igualmente, la imputa a cualquier beneficio no enunciado en el libelo que pudiera corresponderle, causados durante y por la terminación de la relación laboral, otorgando a El Banco el más amplio finiquito por prestaciones sociales.
SEXTO El Contratante declara en forma expresa, que si por cualquier causa, motivo o razón el presente acuerdo no es homologada en los términos que han quedado expuestos, se compromete a devolver de manera inmediata y sin plazo alguno a El Banco, las cantidades recibidas por efectos de este acuerdo. Por consecuencia del presente acuerdo las partes declaran que nada tienen que reclamarse mutuamente, incluidas costas judiciales.
SEPTIMO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de el trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena se archive el expediente una vez conste en autos el recibo del pago por parte de los trabajadores o su apoderado judicial. Emítase copias a las partes. Se deja constancia que se hace entrega a cada una de las partes de las pruebas presentadas por ellas en la oportunidad del inicio de la Audiencia Preliminar.
La Juez
Abg. Rosalux Galíndez
El Secretario,
Abg. Gabriel Moreno Viera.-
Parte Demandante
Parte Demandada
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