REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara


ASUNTO: KP02-S-2006-024249

PARTE DEMANDANTE: MOISES EDUARDO ROJAS COHIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 14.979.478 y de este domicilio.

ABOGADOS ASISTENTES DEL DEMANDANTE: FRANCISCO APOSTOL SILVA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 102.039

PARTE DEMANDADA: SAKURA RESTAURANT C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara, en fecha 21 de febrero de 2003, bajo el N° 40, Tomo 6—A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: RUBEN DARIO RODRIGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 90.096.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, doce (12) de Diciembre de 2006, siendo las 11:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente proceso, asistió por la parte demandante, el ciudadano MOISES EDUARDO ROJAS COHIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 14.979.478 y de este domicilio, asistido por el abogado FRANCISCO APOSTOL SILVA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 102.039 y por la demandada SAKURA RESTAURANT C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara, en fecha 21 de febrero de 2003, bajo el N° 40, Tomo 6—A su apoderado judicial, RUBEN DARIO RODRIGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 90.096, dándose inicio a la audiencia. En este estado, ambas partes han llegado a acuerdo satisfactorio, el cual se expresa en los siguientes términos
PRIMERO: La parte actora luego de revisar el expediente, verificó la diligencia presentada por el apoderado judicial de la empresa y las cantidades consignadas por concepto de salarios caídos, manifestando que dicha consignación se ajusta al salario base devengado diariamente.
SEGUNDO: En tal sentido, la parte demandada manifiesta su intensión de reincorporar al trabajador a su puesto de trabajo en las mismas condiciones que tenía para el momento en que hubo la terminación de la relación de trabajo, con la debida asignación del mismo sueldo que el trabajador devengó para la fecha.

TERCERO: Acto seguido, vista la exposición de ambas partes, este juzgado deja constancia que la reincorporación del trabajador a s puesto de trabajo ha quedado fijada para el día 13 de diciembre de 2006 a las 10:30 a.m en la sede de la empresa, ubicada en el Final de la Avenida Los leones, Torre Mileniun, Planta baja, Local NL-21.
En consecuencia, este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.

La Juez,


Abg. Rosalux Galíndez Mujica
Secretario
Abg. Gabriel Moreno

Los comparecientes