REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2006-001061
PARTE ACTORA: GERARDO JOSE DIAZ RIVAS venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 16.656.452.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIELA FABIOLA POTENZA, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 71.791.
PARTE DEMANDADA: PELUQUERIA ARTE Y ESTILO, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara bajo el N° 19, Tomo 64-A de fecha 10 de marzo de 1995.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy quince (15) de diciembre de 2006 siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), comparecen voluntariamente por ante despacho, por la parte actora, la apoderada judicial, abogada MARIELA FABIOLA POTENZA, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 71.791 y por la parte demandada, PELUQUERIA ARTE Y ESTILO, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara bajo el N° 19, Tomo 64-A de fecha 10 de marzo de 1995, la apoderada judicial MARIANDRY FANEITE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 113.824, quien presenta poder en copia para que sea agregado a los autos, y solicitan al Tribunal la celebración de una Audiencia Extraordinaria a los fines de llegar a acuerdo que ponga fin al presente procedimiento a través del uso de los medios alternos de resolución de conflictos en cualquier estado y grado del proceso. En este estado, esta administradora de justicia, visto que el presente asunto se encuentra en fase de ejecución y basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez y rectoría del proceso establecido en el artículo 2 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, conforme al artículo 11 ejusdem y en aplicación supletoria del artículo 203 del Código de Procedimiento Civil vigente siendo que no se violenta ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Extraordinaria en fase de ejecución en el Presente Proceso. Iniciado el acto se deja expresa constancia que las partes han llegado al siguiente acuerdo:
PRIMERA: La parte apoderada judicial de la parte demandada reconoce la relación laboral que existió con el trabajador demandante y a los fines de dar por terminado el presente asunto y evitar gastos en que incurrirían las partes involucradas el continuar con este proceso, ofrece cancelar la cantidad de SEIS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 6.500.000,00), discriminados en los siguientes conceptos y montos:
Conceptos Desde Hasta Días Sueldo Diario Bolívares
Prestación de
Antigüedad (Art. 108) 15/11/03 15/02/06 4.900.433,75
Intereses Art. 108
(Prestación de Antigüe
dad) 15/11/03 15/02/06 49.783,13
Vacaciones y Bono Va- 15/11/03 15/11/04 24 17.077,50 409.860,00
cacional (Art. 219 y 223) 15/11/04 15/11/05 26 17.077,50 444.015,00
15/11/05 15/02/06 7 17.077,50 119.542,50
Art. 174 de la L.O.T. 15/11/03 15/11/04 15 17.077,50 256.162,50
Utilidades Fraccionadas 15/11/04 15/11/05 15 17.077,50 256.162,50
15/11/05 15/02/06 3,75 17.077,50 64.040,63
PRESTACIONES SOCIALES ADEUDADAS Bs. 6.500.000,01
SEGUNDA: El pago se efectuara la siguiente manera: Un primer pago en este mismo acto por la cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 3.500.000,00), en moneda de curso legal y cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,00) pagadero el día 19 de Enero de 2007.
TERCERA: La parte apoderada judicial de la accionante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptamos el planteamiento de la parte accionada, acepto el monto y la forma de pago ofrecida en este acto de SEIS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 6.500.000,00),que incluye todos los conceptos reclamados por mi representado en el escrito libelar, así como los correspondientes por el régimen prestacional de empleo; por lo tanto, en nombre de mi poderdante declaro que, las cantidades pagadas a través del presente acuerdo transaccional queda mi poderdante conforme plenamente, y nada más les corresponde, ni quedan por reclamar a la demandada ni por aumentos, diferencias o complementos de Salarios; ni Prestaciones de Antigüedad; ni Bonos Vacacionales, Vacaciones o Utilidades Legales o Contractuales; ni pagos por días de descanso y feriados, legales o convencionales; ni por cualquier otro concepto mencionado en el presente documento y en el escrito libelar; ni salarios caídos; ni horas extraordinarias o sobre tiempo diurnas o nocturnas, ni Bonos Nocturnos, bonos, intereses sobre las prestaciones sociales, ni diferencias de salarios u otros conceptos por promoción, sustitución o nuevas obligaciones; utilidades o vacaciones de años anteriores; daños y perjuicios, incluyendo materiales y morales o por enfermedades profesionales o accidentes de trabajo; gastos de transporte, alojamiento, comidas; ni por los beneficios previstos en la Ley Programa Alimentación para los Trabajadores; así como por ningún otro concepto adicional a los especificados en este documento, previstos en la Legislación Laboral y/o en la normativa convencional que rigió mientras el demandante se hallo vinculado a la demandada.
CUARTA: El lugar de pago será la Unidad Receptora de Documentos (URDD), en la fecha arriba indicada.
QUINTA: El incumplimiento de la parte accionada en el pago de alguno de los pagos acordados dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta transaccional por el monto total acordado más las costas procesales de ejecución.
Emítase copias a las partes.
La Juez
Abg. Rosalux Galíndez Mujica
La Secretaria,
Abg. Andreina Velásquez Santamaria
Las partes comparecientes
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