REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto 18 de diciembre de 2006
Años 196º y 147º

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2006-000636

PARTE ACTORA: SAMIR EDUARDO BERNAL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.433.002.

ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: ENMIS DUQUE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 92.047.

PARTE DEMANDADA: GRANJA LA RUSTIQUERA Y JOE SUAREZ.

ABOGADO APODERADODE LA DEMANDADA (JOE SUAREZ): VICTOR PACHECO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 96.530.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 18 de diciembre de 2006, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece por la parte actora, el ciudadano SAMIR EDUARDO BERNAL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.433.002, debidamente asistido por la abogada ENMIS DUQUE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 92.047 y por la parte demandada, el ciudadano Joe Suárez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.856.877, debidamente asistido por el abogado VICTOR PACHECO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 96.530. Se da inicio al acto fijado. En este estado, ambas partes han llegado a acuerdo satisfactorio, el cual se expresa en los siguientes términos
PRIMERO: La parte demandada difiere respecto a la fecha de ingreso y egreso del trabajador, por cuanto efectivamente, laboró para la demandada mas no en las fechas que alega, aunado al hecho de que fue un trabajador temporero.
SEGUNDO: Así mismo, la parte demandada difiere respecto a los cálculos presentados en el escrito de demanda y de la base de cálculo que se tomó para realizar dichos cálculos y alega que el trabajador recibió adelantos de prestaciones sociales, los cuales evidentemente deben restarse a las cantidades demandadas.
TERCERO: Luego de un análisis de los hechos y del derecho y de las pruebas presentadas en la audiencia, la parte demandada presenta los cálculos de las cantidades demandadas y adeudadas, ofreciendo como cifra definitiva para acabar con el litigio y controversia el pago de un monto total, y definitivo de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,oo), que de ser aceptado por la parte actora, se ofrece pagar en cinco cotas iguales y consecutivas de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00), los días 15 de enero de 2007, 15 de febrero de 2007, 15 de marzo de 2007, 16 de abril de 2007 y 15 de mayo de 2007.
CUARTO: Vista la propuesta anterior, la parte actora acepta el ofrecimiento presentado expresando su pleno consentimiento (de conformidad con el art. 89 de nuestra Carta Magna, art. 3 de la L.O.T. y el art. 9 del Reglamento del texto legal referido anteriormente) y declara a su vez estar conforme con dicho acuerdo, con lo cual, una vez pagada la última de las cuotas acordadas, no queda la empresa demandada obligada a ningún otro pago por los conceptos demandados, vale decir, Antigüedad, Vacaciones y Bono vacacional, Utilidades, diferencia salariales, intereses sobre prestaciones sociales, ni ningún potro concepto derivado de la relación de trabajo, pues todos ellos quedan satisfechos con el monto acordado en el presente acto.

QUINTO: Queda entendido que la falta de cumplimiento de alguna de las cuotas dará derecho a la parte reclamante a exigir la ejecución forzosa de la totalidad de lo acordado, mas lo correspondiente por costas procesales que serán calculadas en un 30%.

En consecuencia, este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena la devolución de las pruebas consignadas pro las partes en la instalación de la audiencia.

La Juez,


Abg. Rosalux Galíndez Mujica


Secretaria


Abg. Andreina Velásquez Santamaria