REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 20 de Diciembre de 2006
Años 196º y 147º
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2006-414
PARTE ACTORA: ROSELYN NAIROBIS CARPIO titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.159.157.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: FRANKLIN AMARO DURAN Y EVA SOFIA LEAL BASTIDAS, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nro. 32.784 y 41.974 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: SALUD NATURAL J.G CA
ABOGADA APODERADA DE LA ACCIONADA: FRANCIA YANEZ QUINTERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.63.462.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy Veinte (20) de Diciembre de 2006, siendo las nueve de la mañana (9:00 am) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar comparece por la parte actora, la apoderada judicial, EVA SOFIA LEAL BASTIDAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 41.974 y por la demandada, la apoderada judicial, FRANCIA YANEZ QUINTERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.63.462, dándose así inicio al acto. En este estado, ambas partes han llegado a acuerdo satisfactorio, el cual se expresa en los siguientes términos
PRIMERO: La parte demandada reconoce la fecha de ingreso del reclamante, vale decir, el día 1 de Noviembre del 2004, así como también la fecha de egreso, vale decir el 16 de Noviembre de 2005. De igual modo se reconoce que el reclamante ostentaba el cargo de ASISTENTE (SECRETARIA).
SEGUNDO: Sin embargo, la parte demandada difiere respecto a los cálculos presentados en el escrito de demanda y de la base de cálculo que se tomó para realizar dichos cálculos.
TERCERO: Luego de un análisis de los hechos y del derecho y de las pruebas presentadas en la audiencia, la parte demandada presenta los cálculos de las cantidades demandadas y adeudadas, ofreciendo como cifra definitiva para acabar con el litigio y controversia el pago de un monto total, único, definitivo e inmediato de UN MILLON DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.000.000,oo), mediante cheque girado contra el Banco Provincial signado 00000363, de fecha 20 de Diciembre de 2006 cuenta corriente nro.01082456780100045164 a nombre de la apoderada judicial abogado EVA SOFIA LEAL BASTIDAS ya identificada.
CUARTO: Vista la propuesta anterior, la parte actora acepta el ofrecimiento presentado en pleno consentimiento la parte demandante (de conformidad con el art. 89 de nuestra Carta Magna, art. 3 de la L.O.T. y el art. 9 del Reglamento del texto legal referido anteriormente) y declara a su vez estar conforme con dicho pago, no quedando la empresa demandada obligada a ningún otro pago por los conceptos demandados, vale decir, Antigüedad y Prestación de Antigüedad, Vacaciones y Bono vacacional, Ag Utilidades y días de descanso.
QUINTO: La Falta de provisión de fondos en el cheque que hoy se entrega, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.
En consecuencia, este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena la devolución de las pruebas consignadas pro las partes en la instalación de la audiencia.
La Juez,
Abg. Rosalux Galíndez Mujica
La Secretaria
Abg. Andreína Velásquez Santamaría.-
Las Partes Comparecientes
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