REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto 21 de diciembre de 2006
Años 195º y 147º
N° DE EXPEDIENTE: KP02-S-2006-16067
PARTE ACTORA: AMADOR JOSE LEON CARRILLO, titular de la Cédula de Identidad Nro.. 4.064.442.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: NANCY LISCANO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 90.223.
PARTE DEMANDADA: ENVI C.A, registrada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el N° 68, Tomo 11-A de fecha 08 de marzo de 2001.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE. JOSE LUIS MACHADO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 21.785.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO
Hoy veintiuno (21) de diciembre de 2006 siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se hace el llamado correspondiente a las puertas del tribunal, compareciendo la parte actora, ciudadano AMADOR JOSE LEON CARRILLO, titular de la Cédula de Identidad Nro.. 4.064.442, debidamente asistido por la abogada NANCY LISCANO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 90.223 y por la demandada, ENVI C.A, registrada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el N° 68, Tomo 11-A de fecha 08 de marzo de 2001, el apoderado judicial, JOSE LUIS MACHADO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 21.785, quien presenta poder que le acredita tal carácter el cual es agregado en copia certificada a autos, dándose inicio al acto fijado. En este estado, ambas partes han llegado a acuerdo satisfactorio, el cual se expresa en los siguientes términos
PRIMERO: La parte actora manifiesta en este mismo acto su voluntad de desistir del procedimiento por calificación de despido en contra de ENVI C.A.
SEGUNDO: Por su parte, la parte demandada visto el desistimiento expreso del actor, ofrece pagar los conceptos relativos a prestaciones sociales y derechos laborales que le correspondan, vale decir, antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, prestación de antigüedad, vacaciones, utilidades, bono vacacional, horas extras, días feriados y domingos laborados, todo ello con base a los cálculos realizados tomando en cuenta la fecha de ingreso y egreso del reclamante, los cuales se especifican como: Ingreso el 18 de noviembre de 2004 y egreso el 01 de julio de 2006.
TERCERO: Luego de un análisis de los hechos y del derecho y de las pruebas presentadas en la audiencia, la parte demandada presenta los cálculos de las cantidades adeudadas, ofreciendo como cifra definitiva para acabar con el litigio y controversia el pago de un monto total, y definitivo de CATORCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 14.000.000,oo), que de ser aceptado por la parte actora, se ofrece pagar en una única y definitiva cuota el día 22 de diciembre de 2006.
CUARTO: Vista la propuesta anterior, la parte actora acepta el ofrecimiento presentado expresando su pleno consentimiento (de conformidad con el art. 89 de nuestra Carta Magna, art. 3 de la L.O.T. y el art. 9 del Reglamento del texto legal referido anteriormente) y declara a su vez estar conforme con dicho acuerdo, con lo cual, una vez pagada la última de las cuotas acordadas, no queda la empresa demandada obligada a ningún otro pago por los conceptos derivados de la relación de trabajo que le unio con la demandada, vale decir, antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, prestación de antigüedad, vacaciones, utilidades, bono vacacional, horas extras, días feriados y domingos laborados, ni ningún potro concepto derivado de la relación de trabajo, pues todos ellos quedan satisfechos con el monto acordado en el presente acto.
QUINTO: Queda entendido que la falta de cumplimiento de del presente acuerdo dará derecho a la parte reclamante a exigir la ejecución forzosa de la totalidad de lo acordado, mas lo correspondiente por costas procesales que serán calculadas en un 30%.
En consecuencia, este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.
La Juez,
Abg. Rosalux Galíndez Mujica
Secretaria
Abg. Marielena Pérez Sánchez
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