REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

Barquisimeto, 20-12-2006


ASUNTO N° KP02-S-2006-19793

PARTE ACTORA: LISETH MARIA MENDOZA MELENDEZ
ABOGADOS DE LA PARTE ACTORA: ROSBELD ALVAREZ IPSA 92.463
PARTE DEMANDADA: CLINICA INFANTIL SANTA CRUZ CA
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: HILMARI GARCIA IPSA N 36.660
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy 20-12-2006, siendo las 3:50 PM, Habilitando El tiempo necesario; comparecen las de mutuo acuerdo por la demandante LISETH MARIA MENDOZA MELENDEZ asistida por el abogado ROSBELD ALVAREZ IPSA 92.463, en su condición de procurador especial de trabajadores Por la demandada comparece su apoderada HILMARI GARCIA. Quienes señalan a la juez su deseo de pasar a celebrar la audiencia preliminar por cuanto han llegado a un acuerdo satisfactorio para ambos. Dándose inicio a la audiencia. Seguidamente la parte patronal persiste en el despido y ofrece cancelar a la trabajadora reclamante la cantidad de Bolívares QUINCE MILLONES SETECIENTOS DIECISIETE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y UNO CON 27 CENTIMOS (Bs. 15.717.541,27) por concepto de diferencias en el pago de los salarios caídos, indemnización por despido injustificado, prestaciones sociales, vacaciones, utilidades; pagaderos mediante cheque de gerencia del Banco Provincial, N° 00049181, girado a nombre de la trabajadora reclamante. Seguidamente la trabajadora con su debida asistencia manifiesta aceptar la oferta de pago planteada por la parte patronal por cuanto la misma se encuentra ajustada a la ley; declarando recibir el día de hoy el referido cheque, por lo que no queda nada por reclamar ni por este ni por ningún otro concepto. Ambas solicitan la homologación del presente acuerdo. La Juez oídas la exposición de las partes, habida cuenta que la mediación resultó positiva y observándose que el presente acuerdo se encuentra ajustado a lo previsto en el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; pasa a dictar sentencia de forma oral declarando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley terminado el presente procedimiento por transacción entre las partes. Otorgándole así la homologación al presente acuerdo. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo. Se termino siendo las 4:00 PM

LA JUEZ,

ABG. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO

EL DEMANDANTE,

ABG ASISTENTE EL DEMANDADO,

LA SECRETARIA

ABOG ROSANNA BLANCO LAIRET