REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 14 de Diciembre de 2006
ASUNTO: KP02-L-2006-1532
PARTE ACTORA: FELIX ERNAN RODRIGUEZ ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-4.199.856
ABOGADO APODERADO PARTE DEMANDANTE: FRANKLIN AMARO DURAN IPSA Nro.32.784.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES YAMARO, C.A.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: MARCOS CERDA IPSA Nro. 52.890
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 22 de noviembre de 2006 siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la parte actora el abogado FRANKLIN AMARO DURAN IPSA Nro. 32.784, apoderado judicial del ciudadano FELIX RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-4.199.856 y por la parte demandada CONSTRUCCIONES YAMARO, C.A., el abogado MARCOS CERDA IPSA Nro. 52.890. Dándose así inicio a la Audiencia. Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: La parte demandada toma la palabra y expone que reconoce la relación laboral y a los fines de llegar a un acuerdo y dar respuesta a la presente reclamación ofrece un total de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 6.000.000,00) pagaderos en dos cuotas, de Bs. 3.000.000,00 cada el 18 de diciembre de 2006 y el 10 de enero de 2007.
SEGUNDO: La parte actora después del análisis de las pruebas, de los hechos y del derecho acepta la cantidad y forma de pago ofrecida manifestando que no tiene nada mas que reclamar al demandado por concepto de beneficios laborales derivados de la relación que les unió.
TERCERO: El lugar del pago será la URDD Civil en las fechas indicadas en el punto primero.
CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de el trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena se archive el expediente una vez conste en autos la totalidad del pago. Emítase copias a las partes.
El Juez
Abg. Enio José Rivero Yaguas
La Secretaria
Abg. Rosanna Blanco Lairet
Parte Demandante Parte Demandada
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