REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 14 de Diciembre de 2006

ASUNTO: KP02-L-2006-2036

PARTE ACTORA: TOMAS PINEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 4.735.531.
ABOGADA APODERADA PARTE DEMANDANTE: CARMEN ALICIA GUTIERREZ, IPSA Nro.108.649
PARTE DEMANDADA: SUPERMERCADO DRAGON DE SUCRE, C.A.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: AMERICO CASTILLO, IPSA No. 86.370
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 14 de Diciembre de 2006, siendo las dos y veinte de la tarde (2:20 pm), comparece por la parte actora la abogada CARMEN ALICIA GUTIERREZ IPSA Nro. 108.649, apoderado judicial del ciudadano TOMAS PINEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.4.735.531, quien se encuentra presente y por la parte demandada SUPERMERCADO DRAGON DE SUCRE, C.A., el abogado AMERICO CASTILLO IPSA Nro. 86.370, apoderado judicial respectivamente, quienes solicitan se adelante la audiencia, los cual es acordado por el juzgados. Se da inicio al acto Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: La parte demandada toma la palabra y expone que reconoce la relación laboral y a los fines de llegar a un acuerdo y dar respuesta a la presente reclamación ofrece un total de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 6.000.000,00) mediante cheque de gerencia No. 86007965, girado contra el Banco Mercantil.

SEGUNDO: La parte actora después del análisis de las pruebas, de los hechos y del derecho acepta la cantidad y forma de pago ofrecida manifestando que no tiene nada mas que reclamar al demandado por concepto de beneficios laborales derivados de la relación que les unió.

TERCERO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de el trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena se archive el expediente una vez conste en autos la totalidad del pago. Emítase copias a las partes.

El Juez

Abg. Enio José Rivero Yaguas
La Secretaria

Abg. Rosanna Blanco Lairet

Parte Demandante Parte Demandada