REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 20 de diciembre de 2006
194º y 146º

ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

ASUNTO: KP02-S-2006-23632

PARTE ACTORA: WINLSON RAFAEL ZERPA PUNTES, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad No. 10.713.143.
ABOGADA ASISTENTE DEL DEMANDANTE: AVIANNY GARCIA, Procuradora Especial de Trabajadores, abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 108.918.
PARTE DEMANDADA: BOULEVAR LUNCH.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ROJAS MAURO, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 95.714.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, veinte (20) de diciembre de 2006, siendo las once y quince de la mañana, comparecen por ante este Tribunal en forma voluntaria el ciudadano WINLSON RAFAEL ZERPA PUNTES, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad No. 10.713.143, asistido por la Procuradora Especial de Trabajadores AVIANNY GARCIA, Procuradora Especial de Trabajadores, abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 108.918, por una parte y por la demandada BOULEVAR LUNCH C.A., su representante legal FLORANGEL CRISTINA CRESPO LINARES, titular de la cédula de identidad No. 16.403.892, asistida por el Abogado MAURO ROJAS, inscrito en el Instituto De Previsión Social del Abogado bajo el No. 95.714. Acto seguido, ambas partes solicitan a este despacho acepte la renuncia al término procesal de comparecencia para la Audiencia Preliminar. En este estado vista la renuncia hecha por ambas partes el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y conforme al artículo 11 ejusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el Presente Proceso. Iniciada la Audiencia Preliminar las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:

PRIMERO: La empresa demandada, persiste en el despido y ofrece cancelar además de la indemnización prevista en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, los conceptos que corresponden por prestaciones sociales. En tal sentido en aras de poner fin al presente proceso, la empresa BOULEVAR LUNCH C.A. ofrece en este acto, con carácter la suma de DOS MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.800.000,00), a ser pagada en este acto mediante cheque No. 00000033, girado contra el Banco Provincial.
SEGUNDO: El actor debidamente asistido, ACEPTA el monto ofrecido y la forma de pago establecida.
TERCERO: Con el pago recibido en este acto el trabajador declara que no le quedan a deber nada ni por este ni por ningún otro concepto.
CUARTO: Este Tribunal, vista que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo previsto en el artículo 133 Ejusdem, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, y se ordenará el cierre del expediente, y que el mismo sea remitido al archivo judicial.
El Juez,


Abg. Enio Rivero Yaguas
La Secretaria

Abg. Rosanna Blanco Lairet

La Parte demandante La parte demandada