REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 04 de Diciembre de 2006

ASUNTO: KP02-L-2005-1910
PARTE ACTORA: JUANA MARIA PEREIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 10.776.743.
ABOGADOS ASISTENTE PARTE DEMANDANTE: CARMEN LUISA DURAN, IPSA Nro.56.815.
PARTE DEMANDADA: RODOLFO RACHI VELAZCO C.
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 04 de Diciembre de 2006 siendo las once de la mañana (11:00 a.m.). Se deja constancia que el Alguacil haciendo el llamado a las puertas del tribunal ninguna de las partes comparecieron ni por sí ni por medio de apoderado judicial por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO; en consecuencia, la parte actora no podrá volver a proponer la demanda sino hasta después de transcurridos noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha de publicación de la presente decisión. Este Juzgado en esta misma fecha procede a dictar sentencia motivada, por separado, en el presente asunto.
EL JUEZ

Abg Enio José Rivero Yaguas




El secretario