REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 05 de Diciembre de 2006

ASUNTO: KP02-L-2006-1979

PARTE ACTORA: MARIO JAVIER COLMENAREZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 7.435.896
ABOGADO APODERADO PARTE DEMANDANTE: FRANKLIN AMARO IPSA Nro.32.784.
PARTE DEMANDADA: GAME TECH INVESTMENT, C.A (BINGO TIUNA)
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: MARELYS BARRETO IPSA Nro. 102.118

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 05 de diciembre de 2006 siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.) comparecen voluntariamente la parte actora el abogado FRANKLIN AMARO IPSA Nro.32.784., apoderado judicial del ciudadano MARIO JAVIER COLMENAREZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 7.435.896 quien se encuentra presente y por la parte demandada GAME TECH INVESTMENT, C.A (BINGO TIUNA) la abogada MARELYS BARRETO IPSA Nro. 102.118, quien presenta poder en original y copia para que sea agregado a los autos previa certificación. En este estado la parte demandada manifiesta su voluntad de darse por notificado de la presente acción y ambas partes solicitan a este despacho acepte la renuncia al término procesal de comparecencia para la Audiencia Preliminar. En consecuencia, vista la renuncia hecha por ambas partes, el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, conforme al artículo 11 ejusdem y en aplicación supletoria del artículo 203 del Código de Procedimiento Civil vigente siendo que no se violenta ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el Presente Proceso. Dándose así inicio a la Audiencia Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: La parte demandada toma la palabra y expone que reconoce la relación laboral y a los fines de llegar a un acuerdo transaccional y dar respuesta a la presente reclamación ofrece un total de SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 7.500.000,00) pagaderos en cheque de gerencia N° 03262486 librado contra el Banco Occidental de Descuento, cuenta N° 01160190112120210100, de fecha 05 de Diciembre de 2006 a nombre del ciudadano MARIO COLMENAREZ.

SEGUNDO: La parte actora después del análisis de las pruebas, de los hechos y del derecho acepta la cantidad y forma de pago ofrecida manifestando que no tiene nada mas que reclamar al demandado por concepto de beneficios laborales derivados de la relación que les unió.

TERCERO: El lugar del pago será de la forma antes señalada.

CUARTO: El incumplimiento de la parte accionada en el pago antes mencionado, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, más las costas procesales de ejecución.

QUINTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de el trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, una vez conste en autos el recibo del pago por parte del trabajador o su apoderado judicial dándole efectos de Cosa Juzgada y se ordenara el archivo del expediente. Emítase copias a las partes.
El Juez


Abg. Enio José Rivero Yaguas
El Secretario


Abg. Gabriel Moreno Viera




Parte Demandante Parte Demandada