REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 05 de Diciembre de 2006
ASUNTO: KP02-L-2006-891
PARTE ACTORA: NAHAMAN PEÑA RAMOS Y ORLANDO ANTONIO GOMEZ TERAN, venezolanos, mayores de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 9.622.649 y 9.552.189 respectivamente.
ABOGADO APODERADO PARTE DEMANDANTE: MAURO ANTONIO ROJAS IPSA Nro.95.714.
PARTE DEMANDADA: VICONIUM, S.R.L., ACUARIUS, C.A. Y TECNOLOGIA DENTAL C.A.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LIDIS CUENCA IPSA Nro. 66.190
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 05 de diciembre de 2006 siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la parte actora el abogado apoderado MAURO ANTONIO ROJAS IPSA Nro.95.714.., y por la parte demandada la abogada apoderada LIDIS CUENCA IPSA Nro., 66.190, dándose así inicio a la Audiencia, Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: La parte demandada toma la palabra y expone que reconoce la relación laboral y a los fines de llegar a un acuerdo transaccional y dar respuesta a la presente reclamación ofrece un total de DIECISIETE MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 17.000.000,00) pagaderos en dos cheques distribuidos de la siguiente manera:
 El primer cheque por la cantidad de OCHO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 8.500.000,00) para el día 20 de Diciembre del presente año, a nombre del ciudadano NAHAMAN PEÑA RAMOS y el segundo cheque, por la misma cantidad a nombre del ciudadano ORLANDO ANTONIO GOMEZ TERAN para la misma fecha.
SEGUNDO: La parte actora después del análisis de las pruebas, de los hechos y del derecho acepta la cantidad y forma de pago ofrecida manifestando que no tiene nada mas que reclamar al demandado por concepto de beneficios laborales derivados de la relación que les unió.

TERCERO: El lugar del pago será de la forma antes señalada.

CUARTO: El incumplimiento de la parte accionada en el pago antes mencionado, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, más las costas procesales de ejecución.

QUINTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de el trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, una vez conste en autos el recibo del pago por parte del trabajador o su apoderado judicial dándole efectos de Cosa Juzgada y se ordenara el archivo del expediente. Emítase copias a las partes.
El Juez


Abg. Enio José Rivero Yaguas
El Secretario


Abg. Gabriel Moreno Viera




Parte Demandante Parte Demandada