REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 05 de Diciembre de 2006
ASUNTO: KP02-L-2006-939
PARTE ACTORA: EUGENIO DE JESUS RIVERO ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.263.605
ABOGADO ASISTENTE PARTE DEMANDANTE: RAYZA MERINO IPSA Nro.92.454., en su condición de Procurador Especial de Trabajadores
PARTE DEMANDADA: DIAZ CAMACARO LICORES C.A.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN MENDOZA Y NIL MARCANO IPSA 70.240 Y 63.072 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 05 de diciembre de 2006 siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la parte actora la abogada RAYZA MERINO IPSA Nro.92.454., en su condición de Procurador Especial de Trabajadores, apoderada judicial del ciudadano EUGENIO DE JESUS RIVERO ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.263.605 quien se encuentra presente y por la parte demandada DIAZ CAMACARO LICORES C.A., los abogados JUAN MENDOZA Y NIL MARCANO IPSA 70.240 Y 63.072 respectivamente, dándose así inicio a la Audiencia. Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: La parte demandada toma la palabra y expone que reconoce la relación laboral y a los fines de llegar a un acuerdo transaccional y dar respuesta a la presente reclamación ofrece un total de TRES MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 3.000.000,00) pagaderos en dos cheques distribuidos de la siguiente manera:
El primer cheque por la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 2.000.000,00) para el día Jueves 07 de Diciembre del presente año.
El segundo cheque, por la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.000.000,00) para el día 30 de Enero de 2007
SEGUNDO: La parte actora después del análisis de las pruebas, de los hechos y del derecho acepta la cantidad y forma de pago ofrecida ya que se verifico la no existencia de las horas extras la cual de igual forma repercute en el calculo de la antigüedad por lo que la cantidad adeudada por la empresa es de Tres Millones de Bolívares, de este modo manifestando que no tiene nada mas que reclamar al demandado por concepto de beneficios laborales derivados de la relación que les unió.
TERCERO: El lugar del pago será de la forma antes señalada.
CUARTO: El incumplimiento de la parte accionada en el pago antes mencionado, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, más las costas procesales de ejecución.
QUINTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de el trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, una vez conste en autos el recibo del pago por parte del trabajador o su apoderado judicial dándole efectos de Cosa Juzgada y se ordenara el archivo del expediente. Emítase copias a las partes.
El Juez
Abg. Enio José Rivero Yaguas
El Secretario
Abg. Gabriel Moreno Viera
Parte Demandante Parte Demandada
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