REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 06 de Diciembre de 2006
ASUNTO: KP02-L-2006-1649
PARTE ACTORA: ELSY DE LAS MERCEDES BARRIOS DE MORON Y MELIDIS CRISTINA RIVERO, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nro. V-10.313.963 y 10.638.218 respectivamente
ABOGADAS APODERADAS PARTE DEMANDANTE: MARIANDRY FANEITE Y ARACELIS URRUTIA IPSA Nro.113.824 Y 92.169 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: BAR RESTAURANT FUENTE DE SODA LA CALIFORNIA C.A.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: PATRICIA CARDOSI Y HUGO ZAMBRANO IPSA Nros.21.470 y 92.269 respectivamente
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 06 de diciembre de 2006 siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la parte actora la abogada ARACELIS URRUTIA IPSA Nro. 92.169, apoderada judicial de las ciudadanas ELSY DE LAS MERCEDES BARRIOS DE MORON Y MELIDIS CRISTINA RIVERO, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nro. V-10.313.963 y 10.638.218 respectivamente, quienes se encuentran presente y por la parte demandada BAR RESTAURANT FUENTE DE SODA LA CALIFORNIA C.A., la abogada PATRICIA CARDOSI IPSA Nro. 21.470, dándose así inicio a la Audiencia instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: La parte demandada toma la palabra y expone que reconoce la relación laboral y a los fines de llegar a un acuerdo transaccional y dar respuesta a la presente reclamación ofrece un total de SEIS MILLONES OCHENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS SIN CENTIMOS (Bs. 6.084.882,00) a cada una de las trabajadoras pagaderos en cheque de gerencia N° 00-34981038 y 96-34981034 librados contra el Banco Fondo Común, cuenta N° 0151-0046-09-4446002174, de fecha 16 de Noviembre de 2006 a nombre de las ciudadanas MILEDIS CRISTINA RIVERO el primero de los cheques, y el segundo a ELSY DE LAS MERCEDES BARRIOS DE MORON.
SEGUNDO: La parte actora después del análisis de las pruebas, de los hechos y del derecho acepta la cantidad y forma de pago ofrecida manifestando que no tiene nada mas que reclamar al demandado por concepto de beneficios laborales derivados de la relación que les unió.
TERCERO: El lugar del pago será en este mismo acto de la forma antes señalada.
CUARTO: El incumplimiento de la parte accionada en el pago antes mencionado, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, más las costas procesales de ejecución.
QUINTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de el trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, una vez conste en autos el recibo del pago por parte del trabajador o su apoderado judicial dándole efectos de Cosa Juzgada y se ordenara el archivo del expediente. Emítase copias a las partes.
El Juez
Abg. Enio José Rivero Yaguas
El Secretario
Abg. Gabriel Moreno Viera
Parte Demandante Parte Demandada
|