REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 06 de Diciembre de 2006
ASUNTO: KP02-L-2006-1843
PARTE ACTORA: MILAGRO COROMOTO GIMENEZ DE MELENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.326.417
ABOGADO ASISTENTE PARTE DEMANDANTE: AVIANNY GARCIA IPSA Nro.108.918, en su condición de Procuradora Especial de Trabajadores.
PARTE DEMANDADA: HOTEL BAR RESTAURANT NIGH CLUB VALLE DE PASIONES S.R.L.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ANTONIO MARCANO IPSA Nro. 28.386
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 06 de diciembre de 2006 siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la parte actora el abogado JUAN CARLOS DIAZ DAVILA IPSA Nro. 102.049, en su condición de Procurador Especial de Trabajadores, asistiendo a la ciudadana MILAGRO COROMOTO GIMENEZ DE MELENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.326.417 y por la parte demandada HOTEL BAR RESTAURANT NIGH CLUB VALLE DE PASIONES S.R.L., el abogado apoderado ANTONIO MARCANO IPSA Nro. 28.386, dándose así inicio a la Audiencia. instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: La parte demandada toma la palabra y expone que reconoce la relación laboral y a los fines de llegar a un acuerdo transaccional y dar respuesta a la presente reclamación ofrece un total de UN MILLON SETECIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.700.000,00) a ser cancelados el día 08 de Diciembre de 2006, tomando en cuenta que se le hizo adelanto de prestaciones sociales correspondientes a los siguientes conceptos Vacaciones 185.616,00, Bonificación especial 86.620,80 Antigüedad 742.464,00, Utilidades 185.616,00 para un total de 1.200.316,80 en conformidad a la liquidación firmada por la trabajadora reconocida en este acto así mismo no procede la diferencia salarial por cuanto su salario le fue cancelado debidamente en función del mínimo legal así como domingos y feriados que fueron presentados.
SEGUNDO: La parte actora después de ver los documentos que fueron presentados por el demandado y del análisis de las pruebas, de los hechos y del derecho acepta que ya recibió los adelantos de las prestaciones ya expresados, que su salario le fue pagado debidamente por lo que acepta la cantidad y forma de pago ofrecida manifestando que no tiene nada mas que reclamar al demandado por concepto de beneficios laborales derivados de la relación que les unió.
TERCERO: El lugar del pago será en la URDD.
CUARTO: El incumplimiento de la parte accionada en el pago antes mencionado, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, más las costas procesales de ejecución.
QUINTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de el trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, una vez conste en autos el recibo del pago por parte del trabajador o su apoderado judicial dándole efectos de Cosa Juzgada y se ordenara el archivo del expediente. Emítase copias a las partes.
El Juez
Abg. Enio José Rivero Yaguas
El Secretario
Abg. Gabriel Moreno Viera
Parte Demandante Parte Demandada
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