REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece (13) de Diciembre de 2006
Años 196º y 147º
ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR
NUMERO DE EXPEDIENTE: KP02-L-2006-1115
PARTE ACTORA: RODULFO CUMARE JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.4.201.537
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: FRANKLIN AMARO, inscrito en el IPSA Nro 32.784
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA PEDECA C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: IRMA FIGUERA Y JOSE ALFREDO BETANCOURT, inscritos en el IPSA Nro. 18.331, 18.537, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, trece (13) de diciembre de 2006, siendo las dos de la tarde (02:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecen por ante este Tribunal, por la parte demandante ciudadano RODULFO CUMARE JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 4.201.537, el Abg. FRANKLIN AMARO, inscrito en el IPSA Nro 32.784, actuando en su carácter de apoderado judicial y por la parte demandada CONSTRUCTORA PEDECA C.A, su apoderado judicial Abg BERNARDO PATIÑO, inscrito en el IPSA Nro. 63.104, Dándose así inicio a la Audiencia Preliminar. Después de algunas deliberaciones de hecho y derecho, exponen: Hemos llegado al siguiente acuerdo:
Primero: Toma la palabra la representación de la parte demandada, ofrezco pagar a la representación de la parte demandante la cantidad de TRECE MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 13.000.000,00), como pago único, el día Martes 19 de Diciembre del 2006, mediante cheque consignado por ante la U.R.D.D. Civil; cantidad esta correspondiente a todos los beneficios laborales derivados de la relación laboral, reclamados por el trabajador en su escrito de demanda.
Segundo: La representación de la parte demandante manifiesta estar conforme con el acuerdo celebrado, tanto en la cantidad como en la fecha acordada, por lo que declara que la parte demandada no quedará a deberle nada ni por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo, a la parte demandante, una vez que conste en autos el pago de la cuota. Asimismo, manifiesta que en caso de incumplimiento por parte de la demandada en falta del pago de lo acordado en el presente acto, podrá solicitar por vía de ejecución forzosa la totalidad de lo acordado.
Tercero: El Tribunal hace entrega a las partes de sus respectivos escritos probatorios consignados en el presente juicio.
Cuarto: Ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo y se ordene el archivo del expediente.
Quinto: Este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenándose el archivo del presente asunto una vez conste en autos el tercero y último de los pagos a la parte demandante. Emítase copias a las partes.
La Juez.
Abg. Ana Sonia Sánchez Aguirre
El Secretario
Abg. Edgar Pérez
La Parte Demandante La Parte Demandada
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