REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
Juzgado de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Carache, nueve de febrero de dos mil seis.
EXPEDIENTE No. 276/05.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO.
DEMANDANTE: CARMEN COROMOTO LINARES.
DEMANDADO: JOSÉ RAFAEL MELENDEZ CAÑIZALEZ .
SINTESIS PROCESAL
En fecha 30 de Septiembre de 2.005, se recibió solicitud por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO incoada por las ciudadana CARMEN COROMOTO LINARES, titular de la cédula de identidad No. 4.917.776, asistida por la Abogado EUMAR HUMBRIA, Inpreabogado No. 104.158, en contra del ciudadano. JOSÉ RAFAEL MELENDEZ CAÑIZALEZ, titular de la cédula de identidad No. 4.191.847.-
En fecha 03 de Octubre de 2005, se admitió la demanda y se ordenó la citación del demandado para que compareciera ante este Tribunal, dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a que conste en autos la citación, a reconocer o no en su contenido y firma los documentos privados acompañados al libelo de demanda corrientes de los folios 4 al 10. En fecha 17 de Octubre de 2005 el Alguacil consignó recaudos de citación a la Secretaria, por cuánto el demandado se negó a firmar, en fecha 18 de Octubre de 2005, se acordó expedir boleta de notificación de conformidad con el Articulo 218 del Código de Procedimiento Civil, lo cual fue cumplido en fecha 20 de Octubre de 2005.
En fecha 18 de Noviembre de 2005, estando dentro de la oportunidad señalada, la parte demandada, asistida por el Abogado JOSÉ ABDON GONZALEZ LEAL, Inpreabogado No. 7540, dió Contestación a la Demanda, reconociendo expresamente el contenido del documento de fecha 25 de Octubre de 2004, corriente al folio 5, pero no expresa formalmente si reconoce o niega los demás documentos privados objeto de esta demanda. En la oportunidad de promoción de pruebas no hizo uso de este derecho.
MOTIVA
Observa este Juzgador que el demandado manifestó formalmente el reconocimiento del documento privado corriente al folio 5 , de fecha 25 de octubre de 2004 y guardó silencio sobre los documentos corrientes a los folios 4, 6,7,8,9,10, por lo que de conformidad con el artículo 364 del Código de Procedimiento Civil, se le tiene como confeso en los hechos alegados por la parte demandante, y por lo previsto en el artículo 444 ejusdem se tienen como reconocidos los documentos privados de fechas: 22 de Octubre de 2004, 25 de octubre de 2004, 30 de Noviembre de 2004, 30 de Diciembre de 2004, 03 de Marzo de 2005, 05 de Abril de 2005, 18 de Abril de 2005. ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, y estando dentro del lapso previsto en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil este Juzgado de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción judicial del estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente demanda por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, incoada por la ciudadana CARMEN COROMOTO LINARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.917.776, domiciliada en el sector La Morita, Parroquia y Municipio Carache del Estado Trujillo, en contra del ciudadano JOSÉ RAFAEL MELENDEZ CAÑIZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.191.847, domiciliada en el sector La Morita, Parroquia y Municipio Carache del Estado Trujillo, y en consecuencia declara reconocidos en su contenido y firma los documentos privados de fechas: 22 de Octubre de 2004, 25 de octubre de 2004, 30 de Noviembre de 2004, 30 de Diciembre de 2004, 03 de Marzo de 2005, 05 de Abril de 2005, 18 de Abril de 2005, corrientes a los folios 4,5,6,7,8,9,10, respectivamente, cuyo contenido en el orden indicado se transcribe textualmente a continuación:---------------------------------
Carache, 22 de octubre de 2004. Ciudadana CARMEN LINARES. Presente.- Estímole comparecer ante el Despacho de mi Escritorio Jurídico ubicado en el edificio Hotel Carache, planta baja, el día lunes 25 de octubre del presente año, a las 9 a.m, con el fin de tratar asuntos relacionados con Usted.- Atentamente, ABOGADO ANA SOCORRO DELGADO GUDIÑO.------------------------------------------
El día de hoy veinticinco de octubre de dos mil cuatro, fueron presentes ante el despacho de el escritorio jurídico de la abogado en ejercicio ANA SOCORRO DELGADO GUDIÑO, los ciudadanos JOSÉ RAFAEL MELENDEZ CAÑIZALEZ y CARMEN COROMOTO LINARES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de Identidad Nro. V-4.191.847 y V-4.917.776, respectivamente, a los efectos de llegar al, siguiente convenio, PRIMERO: La ciudadana: CARMEN COROMOTO LINARES, se compromete a cancelar la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 600.000,oo), al ciudadano JOSÉ RAFAEL MELENDEZ CAÑIZALES, por pago de bienhechurías consistentes en: 125 estantillos, 02 rollos de alambre de púas y la mano de obra, para el arreglo de la tierra ubicada en el Caserío La Morita, Parroquia y Municipio Carache del Estado Trujillo. SEGUNDA: El primer pago se hará el 30 de noviembre de 2.004, la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,oo) y la cantidad restante o sea CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 400.000,oo) en 04 mensualidades consecutivas de CIEN MIL BOLÍVARES CADA UNA (Bs.100.000,oo) pagaderas al vencimiento de cada mes. TERCERA: El ciudadano JOSÉ RAFAEL MELENDEZ CAÑIZALES, hace formal entrega del terreno antes mencionado el día de hoy 25 de octubre de 2.004, a la ciudadana ya mencionada. CUARTA: Los pagos serán entregados en esta Oficina en los términos convenidos por las partes. QUINTA: Se elige como domicilio especial, la ciudad de Carache, Estado Trujillo, a los efectos jurídicos. Carache, 25 de octubre de 2.004.-(fdo) J. R. Meléndez.-(fdo) Carmen Linares.------------------------------------------------------------------
(POR Bs.200.000,oo) He recibido de la sra. CARMEN COROMOTO LINARES, titular de la cédula de Identidad N° 4.917.776, la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,oo), por concepto de pago de Bienhechurías construidas en su terreno, (PRIMERA LETRA).- Carache, 30 de noviembre del 2.004.-RECIBI CONFORME: (fdo) José Rafael Meléndez, C.I.N° 4.191.847.---------
(POR Bs.100.000,oo) He recibido de la ciudadana CARMEN COROMOTO LINARES, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 4.917.776, la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,oo), por concepto de pago de bienhechurías construidas en su terreno, (SEGUNDA LETRA).- Carache, 30 de diciembre de 2.004.-RECIBI CONFORME: (fdo) José Rafael Meléndez, C.I.Nro. V- 4.191.847.---
(POR Bs.100.000,oo) He recibido de la ciudadana CARMEN COROMOTO LINARES, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 4.917.776, la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,oo), por concepto de pago de bienhechurías construidas en su terreno.- Correspondiente al mes de ENERO de 2005.- (TERCERA LETRA).- Carache, 03 de MARZO de 2.005.-RECIBI CONFORME: (fdo) José Rafael Meléndez, C.I.Nro. V- 4.191.847.-------------------------------------------
(POR Bs.100.000,oo) He recibido de la ciudadana CARMEN COROMOTO LINARES, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 4.917.776, la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,oo), por concepto de cancelación de bienhechurías construidas en su terreno de su propiedad, correspondiente al mes de febrero de 2005, restando la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,oo) que corresponden al mes de marzo de 2.005.- Carache, 05 de abril de 2.005.-RECIBI CONFORME: (fdo) José Rafael Meléndez.-----------------------------------------------------
(POR Bs.100.000,oo) He recibido de la ciudadana CARMEN COROMOTO LINARES, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 4.917.776, la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,oo), por concepto de cancelación total del monto de bienhechurías construidas en terreno de su propiedad, correspondiente al mes de marzo de 2005, no teniendo nada que reclamarse ni uno ni otro por ningún concepto.- Carache, 18 de abril de 2.005.-RECIBI CONFORME: (fdo) José Rafael Meléndez.------------------------------------------------------------------------------------------------
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Carache a los veinte (20) días del mes de enero de dos mil seis.-195° Años de la Independencia 146° Años de la Federación.-
La Juez Provisoria,
Abg. Adriana Saavedra C.
La Secretaria,
Abg. Zulay Vergel Cañizalez.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 1:30 p.m. y se dejó copia certificada en el archivo de este Tribunal.
La Secretaria,
Abg. Zulay Vergel Cañizalez.
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