REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELIAS

MOTIVA

Este Tribunal pasa a decidir en la presente causa, previas las siguientes observaciones: PRIMERO: En el presente procedimiento la parte demandada fue legalmente (Intimada) para efectuar el pago de las cantidades adeudadas dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes a su intimación y apercibida de que de no efectuar el pago dentro de dicho lapso y/o no formular oposición se procederá a la ejecución forzosa.- SEGUNDO: Encontrándose dentro del lapso legal, la parte demandada, por medio de su abogado asistente JOFFRE GAMBOA, hizo formal oposición al decreto de intimación.- TERCERO: Este Tribunal en vista de la oposición formulada por la parte demandada, dejó sin efecto el Decreto de Intimación, entendiéndose citadas las partes para la contestación de la demanda, dentro del lapso de cinco (5) días siguientes al 14-12-2005; continuándose el proceso por los tramites del procedimiento breve en razón de la cuantía. CUARTO: Estando dentro del lapso para la contestación de la demanda, el demandado no dió contestación a la demanda, ni por si ni por medio de apoderado judicial por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil este Tribunal lo considera CONFESO.- QUINTO: En el lapso probatorio ninguna de las partes hicieron uso de ese derecho.-


DISPOSITIVA


En virtud de las anteriores observaciones, es por lo que este Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la Demanda que por COBRO DE BOLÍVARES ha sido incoada por el ciudadano: URBANO MONTILLA, contra el ciudadano: HUMBERTO ISEA, ambos ampliamente identificados en autos.- ASÍ SE DECIDE.-
En consecuencia se condena al demandado, ciudadano: HUMBERTO ISEA, por haber resultado totalmente vencido en este proceso, a pagar las siguientes cantidades: A) La cantidad de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.500.000,00), que es el monto de las Letras de Cambio adeudadas.- B) Los intereses moratorios vencidos de la cantidad expresada anteriormente, y los que se sigan venciendo hasta su pago o hasta que recaiga sentencia firme, calculados a la rata del cinco por ciento (5%) anual; de conformidad con el ordinal 2° del artículo 456 del Código de Comercio, los cuales para el día primero de agosto de 2005, alcanzan la cantidad de TRES MIL CIENTO VEINTICINCO BOLÓVARES (Bs. 3.125,00).- C) La Cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 375.000,00), por concepto de honorarios profesionales del abogado.-





Déjese copia certificada de esta decisión y publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, en Boconó a los veintisiete (27) días del mes de enero de dos mil seis.- Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
La Juez Temporal,

Abg. Soraya Soler Cuevas

La Secretaria,

Yonely Fernández Mejía

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las diez y treinta (10:30) antes meridiem, se dejó copia certificada de la misma.-
La Secretaria,