REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo Superior de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete (17) de Enero de dos mil siete (2007)
195º y 147º
ASUNTO: KP02-R-2006-001381
PARTE ACTORA: YIMMY ALEXANDER CASTAÑEDA MENDOZA y RICARDO HERMÓGENES CASTAÑEDA, Venezolanos mayores de edad y titulares de la cédula de identidad N° 13.991.457 y 15.446.282, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: LA CASA DEL AFILADO C.A Sociedad inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 10 de mayo de 2000, bajo el N° 48, Tomo 1-A.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LEONARDO ENRIQUE SCISCIOLI LABRADOR y CARMEN ROSARIO YÉPEZ LAMEDA, abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro. 92.169.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS ROBERTO VILEMA HURTADO, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 90.407.
I
Vista la solicitud de homologación presentada el día 15 de Enero de 2007, acompañada de cuadro de cálculo referida a la transacción celebrada en fecha 19-12-2.006, entre los ciudadanos LUIS ROBERTO VIELMA HURTADO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 90.407 actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, y CARMEN ROSARIO YÉPEZ LAMEDA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 90.067 en representación de los demandantes ciudadanos YIMMY ALEXANDER CASTAÑEDA MENDOZA y RICARDO HERMÓGENES CASTAÑEDA, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N° 13.991.457 y 15.446.282, respectivamente, este Juzgado para decidir observa:
En consideración a lo establecido en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los Artículos 10 y 11 de su Reglamento General, aprecia este Juzgador que el contracto transaccional mediante el cual las partes expresan haber acordado recíprocas concesiones, con el propósito de dar por terminado el juicio, encuadra en los requisitos exigidos para su validez y eficacia. Al respecto, se observa que los apoderados judiciales tanto de la parte accionada como de la actora tienen expresa facultad para transar y convenir, tal como se desprende de los instrumentos poder insertos a los folios 19 y 38 y Vto, respectivamente.
Asimismo, se constata del escrito transaccional y de la hoja de calculo anexa, que la parte actora aceptó y recibió conforme el monto pactado así como la forma de pago del mismo, como cancelación total, en el procedimiento por Pago de Prestaciones Sociales que instara contra la demandada La Casa del Afilado C.A.
En razón de ello, encuentra este Juzgador que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Y así se decide.
En relación al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, e incluye una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Y así se decide.
En último lugar, en cuanto al cuarto y último presupuesto, las manifestaciones de voluntad comprendidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Y así se decide.
Por otra parte, visto que junto con el escrito transaccional la demandada hizo entrega a la parte demandante de cheques signados bajo los N° 00001440 del Banco Provincial, de fecha 19-12-2006, por la cantidad de Bs. 3.000.000,oo; Cheque N° 00001426 del Banco Provincial, de fecha 19-12-2006, por la cantidad de Bs. 6.000.000,00, a nombre de los ciudadanos YIMMY ALEXANDER CASTAÑEDA MENDOZA y RICARDO HERMÓGENES CASTAÑEDA; así como también cheque N° 00001438 del Banco Provincial, de fecha 19-12-2006, por la cantidad de Bs. 2.000.000,oo, y el monto de Bs. 1.500.000,oo el día 15-01-2.007, como instrumento de los pagos acordados; requiriendo de este Despacho la homologación del referido convenio, todo ello sobrelleva a este Juzgado, conforme con lo previsto en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, concatenado con lo dispuesto en los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, sin perjuicio de los principios constitucionales o legales, ni vulnerar normas de orden público; a impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos que fueron explanados, otorgándole efectos de cosa juzgada. Y así se decide.
El Juez
Abg. José Félix Escalona Bolívar
La Secretaria
Abg. Nailyn Rodríguez
KP02-R-2006-001381
JFE/nrc
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