REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo Superior de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete (17) de Enero de dos mil siete (2007)
195º y 147º
ASUNTO: KP02-R-2006-001439
PARTE ACTORA: WLADIMIR ÁLVAREZ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 15.728.671.
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA NUBE AZUL DEL CENTROOCCIDENTE C.A, Sociedad de Comercio inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 12 de marzo de 2004, bajo el N° 5, Tomo 14-A.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ARACELIS URRUTIA, profesional del derecho inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 92.169.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ENIHZER RODRÍGUEZ MOTTA, Abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 95.742.
I
Visto el escrito transaccional y la solicitud de homologación presentada el día 11 de Enero de 2007, acompañada de la copia del pago respectivo de la transacción celebrada en la misma fecha, entre los ciudadanos ENIZHER RODRIGUEZ MOTTA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 95.742 actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte accionada; y WLADIMIR ÁLVAREZ RODRÍGUEZ titular de la cédula de identidad N° 15.728.671 asistido por la abogada ARACELIS URRUTIA, en su condición de parte actora en el presente procedimiento, este Juzgado para decidir observa:
En atención a lo dispuesto en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los Artículos 10 y 11 de su Reglamento General, encuentra este Juzgador que el pacto transaccional por medio del cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. A tal efecto, se observa que el apoderado judicial de la parte accionada tiene expresa facultad para transar y convenir, tal como se desprende de instrumento poder cursante a los folios 48 y 49.
Así las cosas, se evidencia que las partes consignaron junto con el escrito transaccional copia del cheque entregado y recibido conforme por la parte demandante Wladimir Álvarez Rodríguez, en el procedimiento por Pago de Prestaciones Sociales que instara contra la demandada Distribuidora Nube Azul del Centroocidente C.A.
En tal sentido, encuentra este Juzgador que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Y así se decide.
Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, e incluye una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Y así se decide.
Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Y así se decide.
Por otra parte, visto que junto con el escrito transaccional la demandada hizo entrega al demandante de cheque signado bajo el N° 68670067del Banco Mercantil, Banco Universal, por la cantidad de Bs. 3.000.000,oo, a nombre del ciudadano WLADIMIR ÁLVAREZ, como instrumento del pago; solicitando de este Despacho la homologación del referido convenio, por lo que este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, sin menoscabo de principios constitucionales o legales, ni violar normas de orden público; procede a impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos que fueron expuestos, dándole efectos de cosa juzgada. Y así se decide.
El Juez
Abg. José Félix Escalona Bolívar
La Secretaria
Abg. Nailyn Rodríguez
KP02-R-2006-001439
JFE/nrc
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