REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
195° Y 146º

Trujillo, 23 de Enero de 2006
ASUNTO N°: TP11-L-2005-000457
PARTE ACTORA: NORBERTO PEREZ CRUZN y REINALDO ENRIQUE REYES GRATEROL
PROCURADORA DE TRABAJADORES: YRANIA TERAN
PARTE DEMANDADA: AMISALUD C.A.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: YOLBER ANTONIO ROJAS RODRIGUEZ
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN CARLOS ARJONA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, lunes (23) de Enero de Dos Mil Seis (2006), siendo las 10:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, que por redistribución le correspondió conocer el asunto al Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo a cargo de la Jueza Abogada YSMELDA ALDANA MORENO y del Secretario Abogado DANIEL ROMAN L, encontrándose presente la parte actora ciudadanos: NORBERTO PEREZ CRUZ y REINALDO ENRIQUE REYES GRATEROL, titulares de la cédulas de identidad Nº V.-10.724.161 y V-16.275.343, respectivamente, asistidos por la Procuradora de Trabajadores Abg. YRANIA TERAN, inscrita en I.P.S.A bajo el Nº 57.526 y la parte demandada AMISALUD, representada legalmente por el ciudadano: YOLBER ANTONIO ROJAS RODRIGUEZ, por intermedio de su Apoderado Judicial Abg. JUAN CARLOS ARJONA CHUECOS, inscrito en I.P.S.A bajo el Nº 36.553, quien consigno poder en original. Seguidamente, la Jueza apertura el acto y explicó a las partes la importancia y significado del mismo; del uso de los medios alternos para la solución de los conflictos, asimismo se hizo saber las reglas de la audiencia preliminar. En este estado la partes presentan escritos de pruebas: parte demandante: escrito de promoción de pruebas en un (01) folio útil y Quince (15) anexos, y la parte demandada: no consigno escrito de promoción de pruebas ni anexos. Se le otorga el derecho de palabra a la parte demandante y concedido como le fue expuso: “Ratifico el libelo de demanda interpuesto, mediante los alegatos de hecho y de derecho explanados en esta audiencia preliminar”. La parte demandada manifiesta lo siguiente: “En aras de llegar a un acuerdo en el presente procedimiento convengo en cancelar a la parte actora, para el caso del ciudadano Reinaldo Reyes la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00) los cuales cancelo de la siguiente forma: En este acto UN MILLON DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000.00) mediante cheque signado bajo el Nº 50020189 a nombre del ciudadano Reinaldo Reyes de fecha 19-01-2006 de la institución Bancaria Banco Provincial (agencia Valera), cuenta Corriente Nº 0108-0351-98-0100002603, cuyo titular de la cuenta es FUNDACADEMIA y la cantidad restante, esto es, UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000.00) para el día 13 de febrero de 2006, mediante cheque por ante la sede del Tribunal y para el caso del ciudadano Norberto Pérez Cruz, la cantidad DOS MILLONES QUINIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 2.580.000.00) los cuales cancelo de la siguiente forma: En este acto la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 750.000.00) mediante cheque signado bajo el Nº 50020177 a nombre del ciudadano Norberto Pérez Cruz de fecha 19-01-2006, de la institución Bancaria Banco Provincial (agencia Valera) cuenta Corriente Nº 0108-0351-98-0100002603, cuyo titular de la cuenta es FUNDACADEMIA y la cantidad de UN MILLÓN OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 1.080.000.00) que la demandada cancelo al Instituto Universitario de Educación Especializada (IUNE) por orden y cuenta del Ciudadano Norberto Pérez Cruz y la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 750.000.00) mediante cheque para el día 13 de febrero de 2006 por ante la sede de este Juzgado” En este acto presente la parte actora debidamente asistidos por la Procuradora de Trabajadores reconoce la deuda cancelada por la parte patronal al referido Instituto que adeudaba el ciudadano Norberto Pérez Cruz y aceptan la cantidad arriba ofrecida por la parte demandada, por cuanto cubre todos y cada uno de los conceptos demandados recibiendo los cheques antes mencionado, no quedando nada a deber la parte demandada por los conceptos reclamados. Ambas partes solicitan al Tribunal homologue el presente acuerdo y le de el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo del expediente, una vez que conste en autos el pago acordado. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 5, artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículo 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Se deja constancia que se entregaron los escritos de pruebas a las partes. Terminó siendo las Diez y cincuenta de la mañana (10:50 a.m.), se leyó, se cumplieron con todas las formalidades de Ley y en señal de conformidad firman.
JUEZ QUINTA DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO.

ABG. YSMELDA ALDANA MORENO



PARTE DEMANDANTE




PROCURADORA DE TRABAJADORES


EL SECRETARIO
APODERADO JUDICIALES PARTE DEMANDADA
Abg. DANIEL ROMAN L.