REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto, 25 de Enero de 2006
Años: 195° y 146°
ASUNTO: KP01-P-2006-000746
JUEZ: ABOGADA FRANCIS JOHANNA MENDOZA C
DELITO: PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO
IMPUTADO: RAFAEL RAMÓN MENDIBLE CAMACHO
FISCAL: QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO
(Sólo por este acto)
DEFENSOR: PRIVADO. Abog. EVARISTO ISAÍAS CRESPO
FUNDAMENTACIÓN DE MEDIDA CAUTELAR
Corresponde a este Tribunal de Control N° 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, acordada en audiencia celebrada en fecha, 24 de Enero del 2006, al Ciudadano, RAFAEL RAMÓN MENDIBLE CAMACHO , Venezolano, de 29 años de edad, Cédula de Identidad N° 12.699.355 , residenciado en la Urbanización Gil Fortoul Bloque 9 Apartamento A-3 de Barquisimeto Estado Lara - Este Tribunal a los fines de decidir previamente observa.
La Fiscalía Tercera del Ministerio Público de este Estado Lara, tuvo conocimiento en virtud de un procedimiento practicado por los funcionarios Cabo 2° Yonny Méndez, Cobo 2° Richard Rojas, adscritos a la Sub Comisaría José Gil Fortoul y adscritos a la Comisaría 22 donde debidamente juramentados exponen: “Que siendo aproximadamente las 9:50 horas de la noche, encontrándose en la Sub Comisaría fuimos alertados por un adolescente quien dijo llamarse Rodríguez Lameda José C.I.- 24.162.261 de 11 años de edad quien reside en el bloque 10 Apartamento B-3 de la Urb. “José Gil Fortoul quien nos indico que un ciudadano lo había apuntado con un arma de fuego, entre los bloques 9 y 10 de la mencionada urbanización, posteriormente procedimos a trasladarnos a la mencionada dirección y visualizamos a un ciudadano en actitud sospechosa, por lo que le dimos la voz de alto identificándonos como funcionarios policiales amparados en el artículo 117 ordinal 5 del COPP, se le realizo la correspondiente inspección personal amparados en el artículo 205 del COPP incautándole a la altura de la cintura y entre el pantalón una arma de fuego tipo revolver calibre 22 sin proyectiles marca MONEL EIGE2 cacha de plástico color amarillo, cañon masa, gatillo y percutor color pavón, serial Nro. 461250 y el resto metalizado, inmediatamente se les leyeron sus derechos siendo trasladado a la comisaría 22 una vez en la misma le solicitamos su identificación quien dijo ser y llamarse MENDIBLE CAMACHO RAFAEL RAMÓN C.I. 12.649.345 de 29 años de edad de profesión u oficio comerciante previamente se le indicaron sus derechos constitucionales, y fue puesto a la orden de la Fiscalia de guardia.
Por cuanto la Fiscalia Auxiliar Quinta del Ministerio Público del Estado Lara (autorizada sólo por este acto), quien Pre-califico los hechos como el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Codigo Penal de Venezuela le solicitó al Tribunal de Control que se declare con lugar la Flagrancia siga la presente causa por vía del Procedimiento Abreviado, de conformidad con el artículo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, así como también que se le imponga al imputado de autos una Medida de Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinales 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del precepto Constitucional de conformidad con lo previsto en el articulo 49, ordinal 5°, de la Constitucional de la Republica Bolivariana de Venezuela y de las Medidas Alternativas del Proceso, así mismo se le cedió la palabra a la defensa, quien expuso “Por cuanto no se llenan los extremos del articulo 250 y mi defendido es primario solicito una medida cautelar de las previstas en el articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y me adhiero a la solicitud fiscal”.
Ahora bien realizada la audiencia Oral en fecha 24-01-06 el Tribunal, y oídas las partes, así como de la revisión de las actas que conforman el presente asunto, este Tribunal acordó el Procedimiento Abreviado en la presente causa, de acuerdo a los establecido en los artículos 248 y 373 último tercer aparte del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se ordena remitir el presente asunto al Tribunal de Juicio que corresponda por distribución. Asimismo, en relación a la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad solicitada por el Ministerio Público, esta Juzgadora estima de las actas así como de la exposición de las partes, que no existen suficientes elementos de convicción es por lo que se acuerda Medida Cautelar Sustitutiva de Libertar contra el ciudadano RAFAEL RAMÓN MENDIBLE CAMACHO, solicitada por la representación fiscal, en virtud de que si bien es cierto de que se cometió la presenta comisión de un delito, no es menos cierto de que no existe suficientes elementos de convicción, para que esta jugadora acordara la Medida de Privación de libertad contra el referido ciudadano, motivo por el cual estima necesario acordar una medida menos gravosa. Como lo es una medida cautelar de presentación tal como lo prevé el artículo 256, ordinales 3° y 9°. Es por lo que este Tribunal a los fines de tener una Medida de Aseguramiento respecto al cumplimiento del proceso, acuerda imponer a dicho ciudadano, una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, prevista en el artículo 256, ordinales 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, como lo son: la presentación periódica de cada ocho (08) días por ante la Taquilla de Presentación de Imputados a partir del día Miércoles 25-01-06 y prohibición de Portar Arma de Fuego. Así se decide.-
De esa forma se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los Artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que se hacen efectiva al sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma su excepción.
DISPOSITIVA
Es por las razones antes expuestas, por lo que este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, al Ciudadano: RAFAEL RAMÓN MENDIBLE CAMACHO, Identificado anteriormente, Medida esta de conformidad con lo previsto en el Artículo 256, Ordinal 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, como lo son: Presentación Periódica cada ocho (08) días ante la Oficina de presentación de imputados y la prohibición de portar arma de fuego. Líbrese la correspondiente boleta de libertad. Regístrese, Publíquese, Cúmplase.-
La Juez de Control N° 2
Abogada FRANCIS JOHANNA MENDOZA C La Secretaria
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