REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 20 de enero de 2006
Años 195° y 146°
ASUNTO: KP01-S-2004-030874
Visto el contenido del escrito presentado en fecha 17-01-06, por el acusado JOSE DE LA CRUZ BARRAEZ DURAN, imputado en la presente causa, donde solicita extensión de la medida de presentación, que le fue impuesta, de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: En fecha 28 de diciembre de 2004, este Tribunal a cargo de la Jueza GLADYS BARON, decretó Medida Cautelar sustitutiva, de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, con presentación cada (8) días al imputado señalado up-supra, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO GRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 409 ordinal 1° del Código Penal vigente para la fecha; presentándose la acusación por la comisión del delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL, tipificado en el artículo 412 ejusdem
SEGUNDO: El delito por el cual se procesa al ciudadano JOSE DE LA CRUZ BARRAEZ DURAN, atenta contra la vida de las personas y la pena que podría llegar a imponerse resulta alta, razón por la cual, esta Juzgadora considera el peligro de fuga de acuerdo a la norma contenida en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, no obstante, respetando la decisión emanada de este mismo despacho a cargo de un Juez distinto a la que suscribe, considera que lo procedente en este caso, en virtud de la tutela judicial efectiva, que es garantía también para las victimas y sus familiares, negar el petitorio del acusado; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones que anteceden este TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, niega la solicitud del acusado de ampliar la presentación ante la URDD, por lo tanto queda la presentación igual como fue acordada anteriormente. NOTIFIQUESE A TODAS LAS PARTES. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos: 1, 4, 6, 7, 12, 13, 256 y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 2, 26 y 49 de la Constitución vigente. ES TODO. CUMPLASE.
JUEZ TERCERA DE CONTROL
ABOG. YAMELY GONZÁLEZ GALVAN
EL SECRETARIO
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