REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL NRO 5

Barquisimeto, 11 de Enero del 2006
195º y 146º
ASUNTO: KPO1-P-2006-000029

Corresponde a éste Tribunal de Control No. 5, de conformidad con lo establecido en el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar la medida de privación judicial preventiva de libertad decretada en audiencia de solicitud de Procedimiento Ordinario y privación judicial preventiva de libertad conforme a lo previsto en el artículo 280 y 250 del Código Orgánico Procesal Penal, celebrada en esta misma fecha, según lo solicitado por la Fiscalía Décimo Sexta del Ministerio Público de éste Estado, mediante la cual se ordenó la continuación de las actuaciones por el Procedimiento Ordinario y se decretó medida de privación judicial preventiva de libertad, éste Tribunal para decidir observa:

En fecha 05 de Enero 2006, la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de éste Estado, formuló solicitud de privación judicial preventiva de libertad, en virtud de que le atribuyó al ciudadano JHOAN RAFAEL COLMENAREZ PERDOMO, de 25 años de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.229.785 por la comisión del delito de VIOLACION EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 374 en concordancia con el artículo 80 primer aparte del Código Penal y en concordancia con el articulo 217 de la Ley Orgánica para La Protección del Niño y del Adolescente en contra de la adolescente ASTRID CAROLINA ARCIA, cedula de identidad N° 20.670.845, quien es venezolana de 17 años de edad y residenciada en la Parroquia El Cuji, Andrés Bello, calle 10 con carreras 16 y 17, Barquisimeto Estado Lara. En virtud de que el día 01 de Enero de 2006, siendo aproximadamente las 03:00 horas de la mañana aproximadamente, la ciudadana Arcia Astrid Carolina se encontraba disfrutando con unos amigos después del cañonazo de feliz año, cuando se fue de su residencia con un ciudadano de nombre Richard a celebrar con otros amigos y cuando eran aproximadamente las tres de la mañana le informo de nuevo a Richard que ya se quería ir para su casa y este le dijo que si esta bien que el la acompañaba y procedieron a empezar a caminar y a la altura de la cuadra de su casa se le acerca un ciudadano que ella conoce como “starly” y cuando ya estaban llegando le dice al otro muchacho que el me acompañaba y este procedió a irse y yo me fui sola con el, en eso venia un carro y el se saco un arma de fuego y al carro irse este opto por meterse la pistola en el bolsillo y yo le dije que estaba nerviosa y le pregunte que me vas hacer y el me dijo que nada, en eso se agarrro la cabeza y me agarro a mi por el pelo y me arrastro para un monte, en eso me dio un golpe en la cabeza y perdí el conocimiento, cuando reaccione yo estaba acostada en el piso y el estaba encima de mi quitándome la ropa, yo forcejeé con el y logre sacarlo hasta la calle, le rasguñe la cara, los ojos, el cuello, yo gritaba, llamaba a mi mama y pedía auxilio y en eso el llego y me agarro y me tiro de nuevo al piso y me agarro por el cuello y me estaba asfixiando y me dijo que me callara que si llamaba a mi mama le iba a dar un tiro, como pudo me metió de nuevo para el monte, allí me bajo el pantalón, la pantaleta que si no me dejaba hacer eso me iba a meter dos tiros que nadie se iba a enterar, luego el se bajo sus pantalones e intento penetrarme, yo seguía forcejeando y me decía que me callara y que cerrara los ojos, me besaba por el cuello, me quería quitar el sostén y como no podía quitármelo me lo haló fuerte y el me decía que quería hacérmelo desde hace tiempo, me tapo la boca y después me dijo que me iba a dejar quieta y me dejo vestirme y me dejo ir.
Defensora Pública solicita la continuación del presente asunto por la vía del procedimiento ordinario y la imposición de una medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad, de la misma forma la defensa expresa al Tribunal que el delito de Violación en grado de Tentativa, no es tal por estar no estar de acuerdo con la precalificación Fiscal, puesto que existe una calificación de conducta tales como actos lascivos y actos lascivos violentos cuando se han realizado actividades preliminares sin llegar a la penetración por cualquiera de las vías que establece el Código como violación.
Observa este Tribunal que de las actas se evidencia la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad superior a los tres (03) años en su limite máximo, como lo es el delito de VIOLACION EN GRADO DE TENTATIVA, cuya acción no está evidentemente prescrita, así como existen elementos de convicción para estimar que el ciudadano antes identificado es autor o participe del hecho punible, lo que se desprende de las actuaciones acreditadas por la vindicta pública en la audiencia. Igualmente atendiendo a la gravedad del delito, existiendo peligro de fuga, por encontrarse llenos los supuestos que exige el artículo 251 del Código en comentario en cuanto a la pena que podría llegarse a imponer en el caso, la magnitud del daño causado, todo lo que hace procedente y ajustado a derecho decretar la privación judicial preventiva de libertad del supra referido imputado, llenos como están los extremos de los artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal por el delito señalado en la solicitud fiscal.

DISPOSITIVA
Por razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control Nro 5 del Circuito Judicial penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD contra el ciudadano JHOAN RAFAEL COLMENAREZ PERDOMO, anteriormente identificado, por la comisión del delito de VIOLACION EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 374 en concordancia con el artículo 80 primer aparte del Código Penal y en concordancia con el articulo 217 de la Ley Orgánica para La Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto son concurrentes los presupuestos del artículo 250 y se dan los extremos del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acordó la continuación del presente asunto por la vía del Procedimiento Ordinario. Cúmplase.
La Juez de Control Nro 5

ABG. YANINA KARABIN MARIN

La Secretaria