REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL

Barquisimeto, 11 de Enero de 2006
AÑOS: 195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL KP01-P-2006-000093

Corresponde a éste Juzgado de Control Nro 5, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la medida cautelar sustitutiva otorgada en audiencia celebrada en fecha 10 de Enero de 2006, impuesta al ciudadano LUIS GERARDO BARRETO RAMIREZ, ya identificado y a tal efecto observa:
La Fiscalía Segunda del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento en virtud del procedimiento realizado por los Funcionario Policiales Adscritos a la Comisaría 13 Zona Policial N° 01 de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, en fecha 09 de Enero de 2006, siendo aproximadamente las 12:10 horas de la tarde, encontrándose en labores de patrullaje y operativo a bordo de la unidad VP-130, momentos cuando nos desplazábamos por la calle 23, sector 4 frente a al Bodega Ivis, adyacente a una Peluquería de la Urb. La Carucieña, visualizamos a un ciudadano en actitud sospechosa, quien al percatarse de nuestra presencia sacó a relucir una arma de fuego, con la cual trató de dispararnos no accionándole dicha arma, por lo que este intentó darse a la fuga, dándole la voz de alto y en una rápida acción policial, logró aprehenderlo sometiéndolo con técnicas de defensa personal, incautándole el arma que portaba en la mano derecha, el ciudadano detenido quedó identificado como LUIS GERARDO BARRETO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.105.999, de 22 años de edad, natural de Barquisimeto, de oficio obrero, residenciado en la Urbanización La Carucieña, Sector I, Avenida 04, vereda 09, casa N° 15. con relación al arma incautada se trata de: un arma de fuego, tipo pistola, con una inscripción en una de sus partes laterales donde se lee: bereta Mod 950 B, Cali 22 short y por el otro lado se lee: Made in Brasil, cacha de madera de color negro por un lado y por el otro lado cacha de material sintético con el emblema de la marca, seriales desvastados, pavón negro en la parte superior y plateado en la parte inferior, con una cacerina contentiva de un cartucho completo del mismo calibre con la parte del fulminante percutida.
Ahora bien, realizada la audiencia en fecha 02-01-06, el Tribunal ordenó continuar las actuaciones por el Procedimiento Ordinario y procedente decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA a la PRIVACION DE LIBERTAD preventiva de libertad de conformidad con el artículo 256 ordinales 3°, 4° y 9° del plurimencionado Código Orgánico Procesal Penal; como es la presentación cada 15 días por ante la URDD de este Circuito Judicial Penal, prohibición de salir del Estado y la Prohibición de Portar Armas.

Así se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional en su Artículo 44, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que hacen efectivo el sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma como excepción, tomando en cuenta para ello el tipo penal, el daño causado y la pena ha imponer, tal como lo indica el principio de proporcionalidad.

DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nro 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 ordinales 3°, 4° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, impuesta al ciudadano LUIS GERARDO BARRETO RAMIREZ, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA A AUTORIDAD, previsto y sancionados en los artículos 277 y 216 del Código Penal. Se ordeno la continuación del presente asunto por la vía del Procedimiento Abreviado.

LA JUEZ DE CONTROL N° 05

ABG. YANINA KARABIN MARIN
LA SECRETARIA