REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto, 03 de enero del año 2.005 Años 195° y 146°
ASUNTO: KP01-O-2006-000001

Vista la Solicitud de Amparo Constitucional (Hábeas Corpus) formulada por la ciudadana FELIPA GALINDEZ, donde se señala que el ciudadano JESUS ENRIQUE MARTINEZ GALINDEZ venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 16.089.933, se encuentran detenido desde el 28-12-05.

En consecuencia, este Tribunal de Control Nº 5, agotado el lapso legal que establece él artículo 42 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Garantías y Derechos Constitucionales para decidir cree conveniente y necesario hacer las siguientes consideraciones:

El presente recurso se tramitó conforme a lo establecido en el artículo 27 de la Constitución Bolivariana de Venezuela y 41 de la Ley Orgánica Sobre Derechos y Garantías Constitucionales por lo que se ordenó la apertura de la Averiguación Sumaria, y así mismo se notifico al Comandante de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, para que informaran a este Tribunal en el plazo de 24 horas sobre los motivos de la Privación o restricción de libertad del ciudadano JESUS ENRIQUE MARTINEZ GALINDEZ.

Habiéndose recibido en fecha 03-01-06, informe por parte del Jefe de la Sección de Control de Detenidos, inspector Mendoza Vides Jorge Domingo, de la Comandancia de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara donde Informa que efectivamente el Ciudadano antes mencionados ingresó a ese comando y fue puesto en libertad el día de hoy 03-01-06 dando cumplimiento al oficio N° 52747 asunto KP01-S-2004-013533 Y KP01-P-2004-000812 de fecha 02-01-06 del Tribunal de Juicio N° 2 a cargo de la Juez Odette Grafette en virtud de que al mismo se le dictó sentencia en fecha 11-11-05 otorgándole libertad en dicha fecha.

El Hábeas Corpus se ha concebido como una figura para preservar la Libertad y la Seguridad Personal y el uso de ese Recurso Procesal se ha reservado para preservar la Libertad del ser humano y por lo cual el legislador en la estructura de la Ley estableció un Procedimiento sumarísimo y expedito a objeto de reestablecer la situación jurídica infringida en la persona que se encuentra privada de Libertad, determinándose por consiguiente que si de la averiguación sumaria practicada al respecto surge que la detención carece de fundamento legítimo, bien por que fue dictada por un órgano incompetente o por que en la misma no se cumplieron los tramites y formalidades legales; es obligación del Juzgador aplicar y acordar seguidamente un mandamiento de Libertad del afectado, obligación esta que surge como un mandato Constitucional y siempre y cuando no se hayan cumplido los requisitos establecidos en la ley.


Con el informe presentado se evidencia que el ciudadano JESUS ENRIQUE MARTINEZ salió en libertad, cesando así la Privación de Libertad que pesaba sobre el referido ciudadano. En virtud de las anteriores consideraciones y de conformidad con el artículo 6 numeral 1°, se declara INADMISIBLE la presente Acción de Amparo Constitucional por haber cesado la violación.

DISPOSITIVA

Por todas las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley declara INADMISIBLE el Amparo especifico por Recurso de Habeas Corpus intentado a favor del ciudadano JESUS ENRIQUE MARTINEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 16.089.933, por cuanto considera este Juzgador de conformidad con el Artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales ha cesado la Violación del Derecho pues con fundamento al Informe presentado el referido ciudadano actualmente se encuentra en Libertad.
Notifíquese de la Decisión al Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Publico del Estado Lara y a los solicitantes

LA JUEZ DE CONTROL No.5

Abog. YANINA BEATRIZ KARABIN MARIN


LA SECRETARIA,