REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto, 03 de Enero de 2006
AÑOS: 195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL KP01-P-2006-000003
Corresponde a éste Juzgado de Control Nro 5, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la medida cautelar sustitutiva otorgada en audiencia celebrada en fecha 02 de Enero de 2006, impuesta al ciudadano YHORD GREGORIO GUERRERO MOLINA, ya identificado y a tal efecto observa:
La Fiscalía Sexta del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento en virtud del procedimiento realizado por los Funcionario Policiales Adscritos a la Comisaría N° 27 de la Zona Policial N° 2 de la Fuerza Armada Policial, en fecha 30 de Diciembre de 2005, siendo aproximadamente las 9:30 PM, quienes se encontraban en labores de patrullaje en la Urbanización El Ujano Segunda Etapa carrera 7 entre calles 13 y 14, visualizan a un ciudadano a quien se le observa un bulto en la parte delantera de la cintura, procediendo a darle la voz de alto, a quien se le efectuó un registro corporal, encontrándole a la altura de la cintura, un arma de fuego tipo pistola con un cargador con dos cartuchos sin percutir y sin portar documentación alguna del arma, siendo identificado el ciudadano como YHOD GREGORIO GUERRERO MILINA C.I: 11.496.530, de oficio pinto automotriz residenciado en el Barrio San Valentín carrera 17 con calle Jazmín N° B-13. El arma incautada tiene las siguientes características: Pistola calibre 7.65 mm, serial 79463578 de Fabrique Nationale Herstal Belgique, con un cargador de dos cartuchos calibre 32 mm, la cual fue verificada por el Sistema de Cosydela y la misma se encuentra solicitada según expediente N° G-885676 de fecha 12-09-05 por el delito de Hurto Genérico por la Sub-Delegación del CICPC de Acarigua Estado Portuguesa.
Ahora bien, realizada la audiencia oral de conformidad con el artículo 372 ordinal 1° y 373 del Código adjetivo penal, en la presente fecha, el Tribunal ordenó continuar las actuaciones por el Procedimiento Abreviado y procedente decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA a la PRIVACION DE LIBERTAD preventiva de libertad de conformidad con el artículo 256 ordinales 3° y 9° del plurimencionado Código Orgánico Procesal Penal; como es la presentación cada 15 días por ante la URDD de este Circuito Judicial Penal y la Prohibición de Portar Armas.
Así se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional en su Artículo 44, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que hacen efectivo el sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma como excepción, tomando en cuenta para ello el tipo penal, el daño causado y la pena ha imponer, tal como lo indica el principio de proporcionalidad.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nro 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTA, de conformidad con el artículo 256 ordinales 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, impuesta al ciudadano YHOD GREGORIO GUERRERO MOLINA por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y APROVECHAMIENTO DE ARMA PROVENIENTE DEL DELITO DE HURTO previstos y sancionados en los artículo 277 y 270 del Código Penal. Se ordeno la continuación del presente asunto por la vía del Procedimiento Abreviado.
LA JUEZ DE CONTROL N° 05
ABG. YANINA KARABIN MARIN
LA SECRETARIA
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