REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL

Barquisimeto, 03 de Enero de 2006
AÑOS: 195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL KP01-P-2006-000005


Corresponde a éste Juzgado de Control Nro 5, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la medida cautelar sustitutiva otorgada en audiencia celebrada en fecha 02 de Enero de 2006, impuesta al ciudadano JHONNY RAFAEL DURAN REYES y ELIO HERNAN MONTERO TEJEDA, ya identificado y a tal efecto observa:
La Fiscalía Sexta del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento en virtud del procedimiento realizado por los Funcionario Policiales Adscritos a la Comisaría 40 El Cují Zona Policial N° 04 de la Fuerza Armada Policial, en fecha 31 de Diciembre de 2005, siendo aproximadamente las 3:10 horas de la madrugada encontrándose en labores de patrullaje específicamente por las adyacencias del ambulatorio de Tamaca, visualizan a un ciudadano que vestía una camiseta azul con gorro y pantalón azul, en una moto de color verde, que al ver a la comisión policial emprendió la huida iniciándose una persecución por la Avenida Principal de las Delicias internándose hacia el Sector La Floresta, posteriormente dándole captura en la calle 05 adyacente a la Granja Marilin, realizándole un registro corporal, encontrándole en el interior del pantalón a la altura de la cintura del lado delantero derecho, un arma de aire comprimido tipo pistola con empuñadura de plástico de color negro, cañón largo con la siglas CROSMAN MARK II, 177 CAL BELGUM, CROSMAN ARMS CO, FAIRTPORT, N. Y PAT RE 27568, quedando identificado como JHONNY RAFAEL DURAN REYES C.I: 10.778.964, de 36 años de edad, fecha de nacimiento: 01-03-69, soltero, mensajero en la compañía CIPRAM, residenciado en las Delicias calle 5-A entre 3 y 4 N° 06, de la Parroquia Tamaca y un vehículo moto color verde, marca JUVE, tipo enduro, modelo JH150-R, serial del motor 162FMJ04070066, serial de carrocería LACWGE2A040001048, año 2004, al proceder a trasladarse hasta la Comisaría 40 el Cuji, por la Avenida Principal de Las Delicias, visualizaron frente al ambiente criollo Camenza, una riña, al llegar al lugar visualizan a un ciudadano que vestía mono vinotinto y franela blanca, el cual empuñaba un arma de fuego, procediendo a darle la voz de alto y al realizarle el registro corporal, quintándole de su mano derecha un arma de fuego niquelada, tipo pistola con empuñadura de plástico color negro, cañón largo marca RUGER, con seriales aparentes 1376391, calibre 22 mm y en su interior una cacerina sin proyectiles, procediendo a hacerle lectura de sus derechos siendo identificado como MONTERO TEJERA ELIO HERNAN C.I: 19.727.543, de 18 años de edad, fecha de nacimiento: 21-07-87, soltero de profesión u oficio Estudiante, residenciado en la Avenida Principal de las Delicias vía el Cementerio calle 5 casa S/N Parroquia Tamaca.
Ahora bien, realizada la audiencia oral de conformidad con el artículo 372 ordinal 1° y 373 del Código adjetivo penal, en la presente fecha, el Tribunal ordenó continuar las actuaciones por el Procedimiento Abreviado y procedente decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA a la PRIVACION DE LIBERTAD preventiva de libertad de conformidad con el artículo 256 ordinales 3° y 9° del plurimencionado Código Orgánico Procesal Penal; como es la presentación cada 15 días por ante la URDD de este Circuito Judicial Penal y la Prohibición de Portar Armas.
Así se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional en su Artículo 44, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que hacen efectivo el sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma como excepción, tomando en cuenta para ello el tipo penal, el daño causado y la pena ha imponer, tal como lo indica el principio de proporcionalidad.

DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nro 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTA, de conformidad con el artículo 256 ordinales 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, impuesta a los ciudadanos JHONNY RAFAEL DURAN REYES y ELIO HERNAN MONTERO, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículo 277 del Código Penal. Se ordeno la continuación del presente asunto por la vía del Procedimiento Abreviado.

LA JUEZ DE CONTROL N° 05

ABG. YANINA KARABIN MARIN
LA SECRETARIA