REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL NRO 5
Barquisimeto, 06 de Enero del 2006
195º y 146º

ASUNTO: KPO1-P-2006-000017
Corresponde a éste Tribunal de Control No. 5, de conformidad con lo establecido en el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar la medida de privación judicial preventiva de libertad decretada en audiencia de solicitud de Procedimiento Abreviado y privación judicial preventiva de libertad conforme a lo previsto en el artículo 373 y 250 del Código Orgánico Procesal Penal, celebrada en esta misma fecha , según lo solicitado por la Fiscalía 20 del Ministerio Público de éste Estado, mediante la cual se ordenó la continuación de las actuaciones por el Procedimiento Abreviado y se decretó medida de privación judicial preventiva de libertad, éste Tribunal para decidir observa:
En fecha 03 de Enero 2006, la Fiscalía Veinte del Ministerio Público de éste Estado, formuló solicitud de privación judicial preventiva de libertad, en virtud de que le atribuyó al ciudadano LUIS GERARDO PEREZMENDOZA, de 24 años de edad, venezolano, natural de Quibor, titular de la cédula de identidad N° 15.094.714 por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal. En virtud de que el día 01 de Enero de 2006, siendo aproximadamente las 13:15 horas, funcionarios adscritos a la Comisaría N° 50 de la Zona Policial N° 05 de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, encontrándose en labores de patrullaje por el Sector La Ermita, se les acerca un ciudadano que les indica que a dos cuadra de allí su primo le había despojado de una bicicleta, al llegar al sitio se encontraba un joven algo asustado y alterado y comenzó a hacerles señas de que siguieran derecho y les señala a un ciudadano que se veía a lo lejos conduciendo una bicicleta, al acercarse al mismo le dan la voz de alto, quien adopto una actitud nerviosa dándose a la fuga en veloz carrera, siendo alcanzado a la altura de la Avenida 10 con calle 14 del referido Sector, de inmediato se le realizó la revisión corporal y se le encontró entre su vestimenta en la parte delantera a la cintura, sujeta con la pretina del pantalón, un arma de fuego tipo revolver, calibre 38 mm, marca Smith-Wesson, serial de tambor N° 32051, serial de cacha C8448, pavón cacha de madera de color marrón con seis cartuchos sin percutir, en ese momento el mismo se desplazaba en una bicicleta ring 20 tipo Cross de color rojo cromado, siendo identificado como PEREZ MENDOZA LUIS GERARDO, C.I: 15.094.714, de 24 años de edad, natural de Quibor, residenciado en el Barrio José Amado Rivero en la calle 15 con 16 casa S/N. La victima quedó identificada como ANTHONY JESUS NUÑEZ TOVAR, C.I: 18.922.370, de 17 años, natural de Quibor y su representante la ciudadana YANILETH MARINA TOVAR RODRIGUEZ C.I: 10.128.062.
Observa este Tribunal que de las actas se evidencia la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad superior a los diez (10) años en su limite máximo, como lo es el delito de ROBO AGRAVADO, cuya acción no está evidentemente prescrita, así como existen elementos de convicción para estimar que los ciudadanos antes identificados son autores o participes del hecho punible, lo que se desprende de las actuaciones acreditadas por la vindicta pública en la audiencia. Igualmente atendiendo a la gravedad del delito, existiendo peligro de fuga, por encontrarse llenos los supuestos que exige el artículo 251 del Código en comentario en cuanto a la pena que podría llegarse a imponer en el caso, la magnitud del daño causado ya que el delito de de Robo Agravado es un delito pluriofensivo, todo lo que hace procedente y ajustado a derecho decretar la privación judicial preventiva de libertad del supra referido imputado, llenos como están los extremos de los artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal por el delito señalado en la solicitud fiscal.
DISPOSITIVA
Por razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control Nro 5 del Circuito Judicial penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD contra el ciudadano LUIS GERARDO PEREZ MENDOZA, anteriormente identificados, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 457 Y 277 del Código Penal respectivamente, por cuanto son concurrentes los presupuestos del artículo 250 y se dan los extremos del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal y la misma se cumplirá en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara (Uribana). Se acordó la continuación del presente asunto por la vía del Procedimiento Abreviado. Cúmplase.

La Juez de Control Nro 5

ABG. YANINA KARABIN MARIN
La Secretaria