REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL


Barquisimeto, 07 de enero del año 2006 Años 195° y 146°

ASUNTO: KP01-O-2006-000006

Vista la solicitud de Amparo Constitucional (Hábeas Corpus) formulada por la Defensoría del Pueblo, suscrito por el Dr. Domingo Montes de Oca, a favor de los ciudadanos, Villanueva Juan y Luis Meléndez, quienes se encuentran detenidos desde el 31-12-2006.

En consecuencia, este Tribunal de Control Nº 5, agotado el lapso legal que establece él artículo 42 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Garantías y Derechos Constitucionales para decidir cree conveniente y necesario hacer las siguientes consideraciones:

El presente recurso se tramitó conforme a lo establecido en el artículo 27 de la Constitución Bolivariana de Venezuela y 41 de la Ley Orgánica Sobre Derechos y Garantías Constitucionales por lo que se ordenó la apertura de la Averiguación Sumaria, y así mismo se notifico al Comandante de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, para que informara a este Tribunal en el plazo de 24 horas sobre los motivos de la Privación o restricción de libertad de los ciudadanos JUAN DE DIOS VILLANUEVA y LUIS JOSE MELENDEZ PIRE.
Habiéndose recibido en esta misma fecha oficio N° 0014-06, suscrito por el Inspector Mendoza Vides Jorge Domingo, Jefe de la Sección de Control de Detenidos, de la Comandancia de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, donde informa que los mencionados ciudadanos ingresaron a ese recinto policial el día 31-12-2005 a la orden del Comando y fueron pasados a la orden de la Gobernación del Estado Lara, por haber trasgredido los artículo 18 y 95 del Código de Policía vigente del Estado Lara, asimismo informó que fueron puestos en libertad el día de hoy, por órdenes de la autoridad que impuso la sanción.

Ahora bien, el Hábeas Corpus se ha concebido como una figura para preservar la Libertad y la Seguridad Personal del ser humano y por lo cual el legislador en la estructura de la Ley, estableció un Procedimiento sumarísimo y expedito a objeto de reestablecer la situación jurídica infringida en la persona que se encuentra privada de Libertad, determinándose por consiguiente que si de la averiguación sumaria practicada al respecto surge que la detención carece de fundamento legítimo, bien por que fue dictada por un órgano incompetente o por que en la misma no se cumplieron los tramites y formalidades legales; es obligación del Juzgador aplicar y acordar seguidamente un mandamiento de Libertad del afectado, obligación esta que surge como un mandato Constitucional y siempre y cuando no se hayan cumplido los requisitos establecidos en la ley.

Con el oficio presentado se evidencia que los ciudadanos JUAN DE DIOS VILLANUEVA y LUIS JOSE MELENDEZ PIRE, salieron en libertad en esta misma fecha, cesando así la Privación de Libertad que pesaba sobre los mismos. En virtud de las anteriores consideraciones y de conformidad con el artículo 6 numeral 1°, se declara INADMISIBLE la presente Acción de Amparo Constitucional por haber cesado la violación del derecho invocado.


DISPOSITIVA

Por todas las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara INADMISIBLE el Amparo especifico por Recurso de Habeas Corpus intentado a favor de los ciudadanos JUAN DE DIOS VILLANUEVA y LUIS JOSE MELENDEZ PIRE, ambos venezolanos, por cuanto considera esta Juzgadora de conformidad con el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ha cesado la Violación del Derecho pues con fundamento al oficio presentado los referidos ciudadanos actualmente se encuentra en Libertad.
Notifíquese de la Decisión al Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Publico del Estado Lara y al solicitante.

LA JUEZ DE CONTROL No.5

Abog. YANINA BEATRIZ KARABIN MARIN


LA SECRETARIA,