REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL.
Barquisimeto, 07 de Enero de 2006
AÑOS: 194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL KP01-P-2006-000014
RESOLUCION JUDICIAL
Corresponde a éste Juzgado de Control Nro 5, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la medida cautelar sustitutiva otorgada en audiencia celebrada en fecha 04-01-06, impuesta a los ciudadanos JAVIER ANTONIO REINOSO PEREZ, VICTOR JOSE ESCALONA PEREZ Y EUDY JOSE SOTO CASTILLO, ya identificados y a tal efecto observa:
La Fiscalía 6° del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento en virtud del procedimiento realizado por los Funcionario Policiales C/1ero José Quiroz y el C/2do José Orozco, adscritos a la Comisaría N° 15 de las F.A.P., quiénes el día 01/01/06 a las 02:00 p.m., encontrándose en labores de patrullajes, se trasladaron a la carrera 9 con calles 5 y 6 del Barrio San Francisco, que en dicho sector se encontraban varios individuos portando armas de fuego y se procedió a dar un llamado a otras unidades al mando de el C/2do José Bello y C/1ro Naudy Jiménez, al llegar al sitio, se observó que varios sujetos optaron por salir en veloz carrera y a la vez efectuaron disparos contra la comisión por la cual se vieron el ma obligación de esgrimir y utilizar sus armas de reglamento en donde resultaron dos ciudadanos heridos por armas de fuego de los cuales tres son los detenidos, incautándoles un arma de fuego tipo escopeta, calibre 12 MM, así como también 5 cartuchos en el almacén de dicha arma, quedando identificados como Javier Antonio Reinoso Pérez, a quien se le diagnostico herida de arma de fuego en la muñeca izquierda, Víctor José Escalona Pérez, Eudy José Soto Castillo, a quien se le diagnosticó herida de arma de fuego en el muslo derecho, y siendo puesto a la orden de la Fiscalía 6° del Ministerio Público, la cual una vez recibidas las actuaciones solicitó se continuara el conocimiento del presente asunto por el Procedimiento abreviado y le Impusiera las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, por la comisión del delito de Resistencia a la Autoridad y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto en los artículos 218 numeral 2° y 277 del Código Penal vigente.
Ahora bien, realizada la audiencia oral de conformidad con el artículo 373 Código adjetivo penal, en la presente fecha, el Tribunal ordenó continuar las actuaciones por el Procedimiento abreviado, por lo que deberán remitir las presentes actuaciones al Tribunal Unipersonal de Juicio que corresponda por distribución en su oportunidad legal y procede a decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a los imputados Javier Antonio Reinoso Pérez, Víctor José escalona Pérez y Eudy José Soto Castillo, de conformidad con el artículo 256 ordinales 3° y 9° del plurimencionado Código Orgánico Procesal Penal; debiendo los imputados presentarse cada quince (15) días por ante este Tribunal en las taquillas de presentación del Circuito Judicial Penal, a partir del día 11-01-06; y la prohibición de portar armas de fuego. Se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional en su Artículo 44, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que hacen efectivo el sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma como excepción.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nro 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 256 ordinales 3° y 9 del plurimencionado Código Orgánico Procesal Penal; impuesta a los imputados Javier Antonio Reinoso Pérez, Víctor José Escalona Pérez y Eudy José Soto Castillo, venezolanos, de cédula de identidad Nros 12.706.297, 15264517 y 14.175.949, respectivamente, por la presunta comisión de Resistencia a la Autoridad y Porte Ilícito de Arma de Fuego.
EL JUEZ DE CONTROL N° 05
ABG. YANINA KARABIN MARIN
LA SECRETARIA
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