REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL.

Barquisimeto, 07 de Enero de 2006
AÑOS: 194º y 145º


ASUNTO PRINCIPAL KP01-P-2006-000016

RESOLUCION JUDICIAL

Corresponde a éste Juzgado de Control Nro 5, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la medida cautelar sustitutiva otorgada en audiencia celebrada en fecha 04-01-2006, impuesta al ciudadano WASSIN CAHER, ya identificado y a tal efecto observa:

La Fiscalía Sexta del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento en virtud del procedimiento realizado por los Funcionario Policiales Agtes. Andrés Rojas y María Camacaro, quienes fueron comisionados por el cabo 2° Luis Marcano Centralista de servicio de la Comandancia General de la Policía, quien le informó que según llamada anónima al servicio de emergencia, en la carrera 21 con calle 13 había un ciudadano herido por arma de fuego, motivo por el cual se trasladaron a la dirección mencionada, no visualizando ninguna persona herida, procediendo a realizar un recorrido por el sector y es cuando en la carrera 22 con esquina de la calle 12 observaron a un ciudadano con rastros hemáticos en su cabeza, a quien previa identificación como funcionarios policiales le preguntaron sobre la herida que tenía en la cabeza, indicándoles que el árabe a quien le había realizado unos trabajos de albañilería, le efectuó un disparo con un arma de fuego, porque el le fue a cobrar y el mismo no le había cancelado, quedando identificado como Luis Alfonso Naranjo Marín; posteriormente se les acercó un ciudadano quien les indicó que el primero en mención que cobrarle un trabajo de albañilería que le había hecho, pero en vista de que el trabajo quedó mal hecho, no le quiso pagar, hasta que le resolviera el problema y también les manifestó que el ciudadano sacó un machete e intentó agredirlo por eso fue que trató de defenderse, quedando éste ciudadano identificado como Chaer Wassin, quien quedó detenido.

Siendo puesto a la orden de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, la cual una vez recibidas las actuaciones solicitó se continuara el conocimiento del presente asunto por el Procedimiento Abreviado y le impusiera Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, conforme a lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber incurrido en la comisión de delito contra las personas, previsto en el Código Penal.

Ahora bien, realizada la audiencia oral de conformidad con el artículo 373 del Código Adjetivo Penal, en fecha 04-01-2006, el Tribunal ordenó continuar las actuaciones por el Procedimiento Ordinario y consideró procedente decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 256 ORDINALES 3° y 6° del plurimencionado Código Orgánico Procesal Penal; debiendo el imputado presentarse cada quince (15) días ante el Tribunal en las taquillas de presentaciones, ubicada en la planta baja del Edificio Nacional, a partir del día 11-01-2006 y la prohibición de comunicarse con la víctima ni por si ni por interpuestas personas. Así se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional en su Artículo 44, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que hacen efectivo el sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma como excepción.

DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 ordinales 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, impuesta al ciudadano Wassim Chaer, identificado en actas.

LA JUEZ DE CONTROL N° 05,

ABG. YANINA KARABIN MARIN

EL SECRETARIO,