REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL

Barquisimeto, 08 de Enero de 2006
AÑOS: 195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL KP01-P-2006-000025

Corresponde a éste Juzgado de Control Nro 5, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la medida cautelar sustitutiva otorgada en audiencia celebrada en fecha 06 de Enero de 2006, impuesta al ciudadano CARLOS EDUARDO MELENDEZ CUEVAS, ya identificado y a tal efecto observa:
La Fiscalía Primera del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento en virtud del procedimiento realizado por los Funcionario Policiales Adscritos a la Brigada Motorizada de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, en fecha 05 de Enero de 2006, siendo aproximadamente las 10:30 horas de la mañana, encontrándose en labores de patrullaje a la altura de la Avenida 20 entre calles 23 y 24, cuando observaron que en la entrada del Centro Comercial Boulevard Center se encontraban dos ciudadanos discutiendo dándoles la voz de alto, entrevistándose los funcionarios con uno de ellos que se identifico como CELIS MOSCOSO MANUEL JOSE C.I: 22.332.136, de 27 años de edad, comerciante, quien informó que labora en el local B-4 de dicho centro comercial y que el otro ciudadano había sustraído una granera de dicho local, llevándosela oculta dentro de un periódico, por tal razón lo siguió y recuperó el objeto, luego les hizo entrega del objeto, siendo una Granera Digital, marca OHAUS CS-5000, de color negro y gris, sin serial aparente, dándole la voz de arresto al ciudadano quien quedó identificado como: MELENDEZ CUEVAS CARLOS EDUARDO C.I: 9.544.341, de 42 años de edad, profesión indefinida, residenciado en el Barrio Las Colinas de la Lucha calle 3 casa N° 6, se le realizó la revisión corporal a quien se le incauto solamente un periódico tipo tabloide de tres cuerpos con el nombre de EL INFORMADOR de fecha 05-01-06.
Ahora bien, realizada la audiencia en fecha 02-01-06, el Tribunal ordenó continuar las actuaciones por el Procedimiento Ordinario y procedente decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA a la PRIVACION DE LIBERTAD preventiva de libertad de conformidad con el artículo 256 ordinales 3° y 5° del plurimencionado Código Orgánico Procesal Penal; como es la presentación cada 15 días por ante la URDD de este Circuito Judicial Penal y la Prohibición de acercarse al lugar de los hechos.
Así se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional en su Artículo 44, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que hacen efectivo el sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma como excepción, tomando en cuenta para ello el tipo penal, el daño causado y la pena ha imponer, tal como como lo indica el principio de proporcionalidad.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nro 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTA, de conformidad con el artículo 256 ordinales 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, impuesta al ciudadano CARLOS EDUARDO MELENDEZ CUEVAS, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en los artículo 452 ordinal 4 en relación con el segundo aparte del artículo 80 ambos del Código Penal. Se ordeno la continuación del presente asunto por la vía del Procedimiento Ordinario.

LA JUEZ DE CONTROL N° 05

ABG. YANINA KARABIN MARIN
LA SECRETARIA