REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 10 de Enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-000042
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA
Corresponde a este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, proceder a fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contenida en el ordinal 3°; esto es la presentación periódica cada quince (15) días ante la Unidad de Recepción de Documentos, URDD a partir del día 10-01-06; a los imputados, RONELBIN JOSE VALENZUELA RODRIGUEZ, portador de la cédula de identidad N° 19.431.723, de 18 años de edad, 9° de instrucción, Soltero, Estudiante y Comerciante de oficio, hijo de Robin Valenzuela y Carmen Valenzuela Rodríguez, nació en fecha 05-05-1987, natural de esta ciudad, residenciado en el Barrio Los Samanes Sur, calle 13 de Septiembre, casa N° desconoce, a tres casas de un Taller de Latonería y Pintura, Valencia; Estado. Carabobo y ADANS LEIVIS SANCHEZ PINTO, titular de la cédula de identidad N° 16.895.106, de 20años de edad, 4° año de instrucción, Soltero, Estudiante y decorador de oficio, hijo de Maria Pinto y Carmelo Sánchez, nació en fecha 04-04-1985, natural de Valencia; Estado. Carabobo, residenciado en la Urb. Los Samanes Norte, calle La capilla, cruce con Pinto Salinas, casa N° 83-41; en la audiencia oral celebrada el día 9-01-06, y para tal efecto se observa.-
Se evidencia de las actuaciones que conforman el presente asunto penal que la representación fiscal, recibió actuaciones practicadas por los funcionarios adscritos al pelotón de Seguridad, del Comando Regional N 04 de la Guardia Nacional, mediante las cuales dejan constancia que siendo aproximadamente las 1:00 horas de la tarde, del día 06 de Enero de 2006, estando de comisión en el Rodeo, Kilómetro 20 de la Autopista Centro Occidental de Barquisimeto, específicamente en el punto de control fijo de transito terrestre, se presento un ciudadano que se identifico como Roberto Perdomo Peña, manifestando ser propietario de unos animales (chivos) y denunciando que unos sujetos le habían matado un animal siendo interceptados por dos de sus trabajadores quienes los tenían en el cerro, por lo que se trasladaron al referido lugar, al llegar encontraron a dos ciudadanos quienes fueron reconocidos por el denunciante como sus trabajadores, quienes habían sometido a tres sujetos que habían matado a una cabra con un arma de fuego la cual se encontraba en el sitio arrojando las siguientes características: Arma de Fuego Tipo Escopeta, Calibre 16 mm, de un solo cañón, sin serial ni marca, de fabricación casera, así mismo se encontró un animal (cabra) muerta de aproximadamente sesenta kilogramos, presentando un disparo en la parte trasera, siendo identificados los referidos sujetos como, Valenzuela Rodríguez Ronelbyn José de 18 años de edad, Sánchez Pinto Adan Leybis de 20 años y Arias Castillo José Daniel de 15 años de edad. Informando del procedimiento efectuado al fiscal de guardia, siendo este, Fiscal Primero del Ministerio Publico, indicándose que todas las circunstancias de tiempo, modo y lugar constan en el acta policial inserta al folio 03 del presente asunto, suscrita por los funcionarios aprehensores.
Una vez llegadas las actuaciones al Ministerio Publico, el Representante de la Vindicta Pública, por escrito de fecha de 08 de Enero de 2006, con vista del acta de procedimiento levantada por los funcionarios adscritos al pelotón de Seguridad, del Comando Regional N 04 de la Guardia Nacional, subsumió el hecho dentro de los ilícitos penales de Beneficio Ilegal de Ganado Ajeno y Uso de Adolescente para Delinquir , previstos y sancionados en el artículo 9 de la Ley Orgánica de Protección a la Actividad Ganadera y el articulo 264 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y el Adolescente y conforme a lo dispuesto en el artículo 280 del código orgánico procesal penal pidió la aplicación del Procedimiento Ordinario.-
Ahora bien realizada la audiencia oral celebrada el día 09 de Enero de 2006, el representante de la Vindicta Pública explica los fundamentos de hecho y de Derecho, solicitando le sea decretada a los imputados una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de las contenidas en el articulo 256 y se decrete que el presente asunto se prosiga por la tramites del procedimiento Ordinario. Seguidamente, se les informo a los imputados de las medidas alternativas de la prosecución del proceso, las cuales podrá hacer uso en la oportunidad legal correspondiente; asimismo se les informo de la garantía constitucional prevista en el articulo 49 Ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que los exime en declarar en causa propia, quienes manifestaron no querer declarar. Acto seguido, se le concede el derecho de palabra a la defensa, quien expuso que se adhiere a lo solicitado por el Ministerio Público, en lo referente a la Medida Cautelar Sustitutivas de Libertad, sugiriendo que sea la de presentación periódica del ordinal 3° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y a la aplicación del procedimiento Ordinario.
Este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, por estimar que se encontraban satisfechos los extremos del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 250 ejusdem, esto es, la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es los delitos de Beneficio Ilegal de Ganado Ajeno y Uso de Adolescente para Delinquir , previstos y sancionados en el artículo 9 de la Ley Orgánica de Protección a la Actividad Ganadera y el articulo 264 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y el Adolescente, así como también se encuentra acreditado la existencia elementos de convicción para estimar que los imputados han sido partícipe en la comisión de ese hecho punible, el cual emerge del Acta Policial levantada, de la denuncia practicada por el ciudadano Roberto Perdomo Peña y de las acta de entrevistas tomadas a los ciudadanos Guillermo José Bullones y Jhonny José Valera, ante el Comando Regional N 4 de la Guardia Nacional. Y tomando en consideración que el representante del Ministerio Público, ente encargado del ejercicio de la Acción Penal considero que con la imposición de una de las Medida Cautelares Sustitutivas de Libertad contenidas en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan aseguradas las finalidades del proceso, solicitud a la que no presento objeción alguna la defensa técnica de los imputados, quienes no presentan antecedentes penales , es por lo que este juzgador, decreta la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y ordena continuar el presente asunto por el procedimiento ordinario previsto en el artículo 280 del código orgánico procesal penal ; y así se decide
D I S P O S I T I V A
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, todo ello de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de los imputados, RONELBIN JOSE VALENZUELA RODRIGUEZ, portador de la cédula de identidad N° 19.431.723, de 18 años de edad, 9° de instrucción, Soltero, Estudiante y Comerciante de oficio, hijo de Robin Valenzuela y Carmen Valenzuela Rodríguez, nació en fecha 05-05-1987, natural de esta ciudad, residenciado en el Barrio Los Samanes Sur, calle 13 de Septiembre, casa N° desconoce, a tres casas de un Taller de Latonería y Pintura, Valencia; Estado. Carabobo y ADANS LEIVIS SANCHEZ PINTO, titular de la cédula de identidad N° 16.895.106, de 20años de edad, 4° año de instrucción, Soltero, Estudiante y decorador de oficio, hijo de Maria Pinto y Carmelo Sánchez, nació en fecha 04-04-1985, natural de Valencia; Estado. Carabobo, residenciado en la Urb. Los Samanes Norte, calle La capilla, cruce con Pinto Salinas, casa N° 83-41; por la presunta comisión de los delitos de Beneficio Ilegal de Ganado Ajeno y Uso de Adolescente para Delinquir, previstos y sancionados en el artículo 9 de la Ley Orgánica de Protección a la Actividad Ganadera y el articulo 264 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y el Adolescente, y se decreta con lugar la aplicación del procedimiento ordinario, cúmplase.-
Abg. Honorio R Meléndez
Juez Sexto de Control. (S) La Secretaria
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