REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 10 de Enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-000080
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA
Corresponde a este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, proceder a fundamentar las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad contenida en los ordinales 3°, 5° y 6°; esto es la presentación periódica cada ocho (08) días ante la Unidad de Recepción de Documentos, URDD, Prohibición de acercarse al sector Moyetones 1 y la prohibición de comunicarse con los ciudadanos Castillo Poveda Brigitt del Mar, Omaira Castillo, Fanny Alvarado, Milma Esperanza Poveda Cárdenas Y Yoanna Geraldines Castillo y cualquier otra persona que tenga vinculación con la presente investigación; a los imputados, José de la Cruz Vásquez, no porta cédula de identidad, de 22 años, profesión u oficio Vigilante, estado civil soltero, fecha de nacimiento 03-05-1983, natural de esta ciudad, hijo de Clemente Galíndez y de Rosa María Vásquez, residenciado en el Barrio Los Moyetones, sector 2, Elian Luis Gutiérrez, no porta cédula de identidad, de 20 años, profesión u oficio caletero, estado civil soltero, fecha de nacimiento 24-08-1985, natural de esta ciudad, hijo de Arcángel Gutiérrez y de Omaira Rosa Sánchez, residenciado en el Barrio Los Moyetones sector 2 , casa sin número, José Antonio Suárez Vásquez, titular de la cédula de identidad N 12.935.002, de 36 años, profesión u oficio chofer, estado civil soltero, fecha de nacimiento 26-03-1969, natural de esta ciudad, hijo de Benacio Antonio Suárez y de Rosa María Vásquez , residenciado en avenida Las Industrias vía Pavía, sector 2 del Barrio Moyetones, Luis Enrique Vásquez Amaro, titular de la cédula de identidad N. 18.422.058 , de 20 años, profesión u oficio ayudante de carga , estado civil soltero, fecha de nacimiento 06-01-1986, natural de esta ciudad, hijo de Iraida Pastora Amaro y de Luis Enrique Vásquez, residenciado en el Barrio Moyetones Sector 2 a 100 metros del motel Acuario, Wilmer Ramón Rivas Peña, titular de la cédula de identidad N 7.408.091, de 39 años, profesión u oficio caletero , estado civil soltero, fecha de nacimiento 29-16-1966, natural de esta ciudad, hijo de Marina Peña Rodríguez y de Ramón Alberto Rivas, residenciado en el Barrio Moyetones sector 3 carrera 1, casa de color blanco sin número, Carlos José Quero Marín, portador de la cédula de Identidad N. 17.728.602, de 20 años, profesión u oficio ayudante de almacén , estado civil soltero, fecha de nacimiento 15-07-1985, natural de esta ciudad, hijo de Solaida del Carmen Marín Mendoza y de Carlos Ramón Quero Vásquez, residenciado en avenida las Industrias Zona Industrial 2 Moyetones sector 2 a 100 metros del Motel Acuario y Luis Enrique Vásquez, titular de la cédula de identidad N. 7.350705 , de 45 años, profesión u oficio pintor , estado civil casado, fecha de nacimiento 14-12-1960, natural de esta ciudad, hijo de Juana Bautista Vásquez y de José Ramón Quero, residenciado en Avenida Las Industrias, sector 2 a 100 metros del Motel Acuario, en la audiencia oral celebrada el día 10-01-06, y para tal efecto se observa.-
Se evidencia de las actuaciones que conforman el presente asunto penal que la representación fiscal, recibió actuaciones practicadas por los funcionarios Policiales adscritos a la Comisaría N 15, Andrés Eloy Blanco de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, mediante las cuales dejan constancia que siendo aproximadamente las 4:30 horas de la tarde, del día 07 de Enero de 2006, encontrándose en labores de patrullaje fueron informados por el centralista de servicio que según una llamada telefónica anónima en el Barrio Moyetones, sector 1 había un enfrentamiento entre bandas, por lo que procedieron a trasladarse al lugar y al llegar visualizaron a varios ciudadanos que venían en veloz carrera, por lo que se presentaron como Funcionarios Policiales y de conformidad con el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal procedieron a practicarle una inspección corporal, logrando decomisarles tres armas de fuego con las siguientes características: un revolver calibre 38 mm, marca Pucara, serial 054974 y en el interior con seis cartuchos, calibre 38 mm, todos percutidos, una escopeta de fabricación casera y en el interior una cápsula calibre 16 mm percutida, una escopeta de fabricación casera con una cápsula en su interior calibre 12 mm percutido. Los referidos sujetos quedaron identificados de la siguiente manera: José de la Cruz Vásquez de 22 años de edad a quien se le decomiso una escopeta de fabricación casera, Elian Luis Sánchez Gutiérrez de 20 años, José Antonio Suárez Vásquez a quien se le incauto un revolver calibre 38 mm, Luis Enrique Vásquez Amaro de 20 años de edad, Luis Enrique Vásquez de 17 años de edad, Gutiérrez Linarez Darwin Enrique de 17 años de edad, a quien se le incauto una escopeta de fabricación casera, siendo trasladados a la Comisaría, posteriormente se presentaron las ciudadanas Castillo Poveda Brillith dfel Mar , Yohana Gerardines Castillo y Milma Esperanza Poveda Cárdenas, quienes manifestaron ser familiares de la ciudadana María Rosa Castillo y que los ciudadanos que acababan de ser detenidos le habían causado una herida por arma de fuego en el tórax anterior derecho. Informando del procedimiento efectuado al fiscal de guardia, siendo este, Fiscal Primero del Ministerio Publico, indicándose que todas las circunstancias de tiempo, modo y lugar constan en el acta policial inserta al folio 04 del presente asunto, suscrita por los funcionarios aprehensores.
Una vez llegadas las actuaciones al Ministerio Publico, el Representante de la Vindicta Pública, por escrito de fecha de 09 de Enero de 2006, con vista del acta de procedimiento levantada por los funcionarios adscritos a la Comisaría N 15, Andrés Eloy Blanco de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, subsumió el hecho dentro del ilícito penal de Lesiones personales genéricas , previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Vigente y el de Porte Ilícito de Armas, previsto y sancionado en el articulo 277 ejusdem solo para los ciudadanos José la Cruz Vásquez y José Antonio Suárez Vásquez , solicitando así mismo conforme a lo dispuesto en el artículo 280 del código orgánico procesal penal la aplicación del Procedimiento Ordinario.-
Ahora bien realizada la audiencia oral celebrada el día 10 de Enero de 2006, el representante de la Vindicta Pública explica los fundamentos de hecho y de Derecho, solicitando le sea decretada a los imputados las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, contenidas en el articulo 256 ordinales 3°, 5° y 6° y se decrete que el presente asunto se prosiga por la tramites del procedimiento Ordinario. Seguidamente, se les informo a los imputados de las medidas alternativas de la prosecución del proceso, las cuales podrá hacer uso en la oportunidad legal correspondiente; asimismo se les informo de la garantía constitucional prevista en el articulo 49 Ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que los exime en declarar en causa propia, quienes manifestaron no querer declarar. Acto seguido, se le concede el derecho de palabra a la defensa privada, quien expuso que se adhiere a lo solicitado por el Ministerio Público, en lo referente a la Medida Cautelar Sustitutivas de Libertad, y la aplicación del procedimiento Ordinario.
Este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, por estimar que se encontraban satisfechos los extremos del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 250 ejusdem, esto es, la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es los delitos de Lesiones personales genéricas, para todos los imputados, y además el de Porte Ilícito de Armas de Fuego solo para los ciudadanos José de la Cruz Vásquez y José Antonio Suárez Vásquez previstos y sancionados en los artículos 413 y 277 del Código Penal vigente, así como también se encuentra acreditado la existencia elementos de convicción para estimar que los imputados han sido partícipe en la comisión de ese hecho punible, el cual emerge del Acta Policial levantada, de la denuncia practicada por la ciudadana, Fanny Alvarado y de las acta de entrevistas tomadas a las ciudadanas, Castillo Poveda Brillith del Mar, Milma Esperanza Poveda Cárdenas y Yoana Gerardines Castillo, ante la Comisaría N 15. Y tomando en consideración que el representante del Ministerio Público, ente encargado del ejercicio de la Acción Penal considero que con la imposición de las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad contenidas en el articulo 256, ordinal 3°, 5° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, quedan aseguradas las finalidades del proceso, solicitud a la que no presento objeción alguna la defensa privada de los imputados, quienes no presentan antecedentes penales , es por lo que este juzgador, decreta las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad de conformidad con el artículo 256 ordinales 3°, 5° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, y ordena continuar el presente asunto por el procedimiento ordinario previsto en el artículo 280 del código orgánico procesal penal ; y así se decide
D I S P O S I T I V A
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACION DE LIBERTAD, todo ello de conformidad con el artículo 256 ordinales 3°, 5° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de los imputados, José de la Cruz Vásquez, Elian Luis Gutiérrez, José Antonio Suárez Vásquez, Luis Enrique Vásquez Amaro, , Wilmer Ramón Rivas Peña, , Carlos José Quero Marín, y Luis Enrique Vásquez por la presunta comisión de los delitos de Lesiones personales genéricas y además el de Porte Ilícito de Armas de Fuego solo para los ciudadanos José de la Cruz Vásquez y José Antonio Suárez Vásquez, previstos y sancionados en los artículos 413 y 277 del Código Penal vigente, y se decreta con lugar la aplicación del procedimiento ordinario, cúmplase.-
Abg. Honorio R Meléndez
Juez Sexto de Control. (S) La Secretaria
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