REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 16 de Enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2003-001381
VICTIMA: Luis Ramón Palencia.
DELITO: Lesiones Personales Intencionales Menos Graves.
ACUSADO: Javier Segundo Zerpa Bencomo.
DECISIÓN: AUTO DE SOBRESEIMIENTO.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
ACUSADO: JAVIER SEGUNDO ZERPA BENCOMO, titular de la cédula de Identidad N 18.104.454, de 24 años de edad, Soltero, Pintor de oficio, 4° de instrucción, nació en fecha 27-12-1981, natural de esta ciudad, hijo de Rafael Zerpa y Rosario Bencomo, residenciado en el Barrio El Triunfo, carrera 09 entre 04 y 05, casa N° 4-11
MINISTERIO PUBLICO: Fiscal Segundo del Ministerio Público, Marcial Anduela.
DEFENSA: Abg. Yelena Martínez.-

Corresponde a este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, proceder a fundamentar el Sobreseimiento de la presenta causa dictado a favor del acusado; JAVIER SEGUNDO ZERPA BENCOMO, en la audiencia oral celebrada el día 13-01-06, de conformidad con el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal y para tal efecto se observa.-

Primero: Riela inserto al folio 59 al 61, Decreto de Suspensión Condicional del Proceso de fecha 18 de Agosto de 2.004, mediante la cual este Tribunal acuerda la Suspensión Condicional del Proceso por siete (07) meses al acusado, Javier Segundo Zerpa Bencomo, plenamente identificado, por considerar llenos los requisitos exigidos por la ley, debiendo someterse a las siguientes condiciones: 1- Deberá residir en un lugar determinado. 2- Prohibición de visitar al agraviado y su grupo familiar. 3.- Abstenerse de consumir drogas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas y abusar de bebidas alcohólicas. 4- Permanecer trabajando.

Segundo: En la Audiencia oral celebrada el 13-01-06, de conformidad con el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien manifestó que en virtud de que en la presente causa el Delegado de Prueba informó periódicamente al Tribunal en su oportunidad sobre el cumplimiento y la orientación dada al Probacionario solicita que una vez verificada dicho cumplimiento del Régimen de Prueba, se extinga la acción penal por el cumplimiento de las condiciones conforme al articulo 45 y 48, ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal y decrete el Sobreseimiento de la causa conforme al articulo 318 ordinal 3° ejusdem. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa quien se adhirió a todo lo solicitado en esta audiencia por el Fiscal.

Ahora bien el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente: “Finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez convocara a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretara el sobreseimiento de la causa”.

Del análisis de la norma anterior in comento, el legislador ordena al Juez de Control correspondiente decretar el sobreseimiento de la causa, siempre y cuando haya verificado que el acusado, haya cumplido con las condiciones que le fueron impuestas en su oportunidad, por lo que este Tribunal habiendo verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas al acusado, al momento de concederle la suspensión condicional del proceso; lo cual consta al folio setenta y tres mediante el Informe Periódico Conductual en el lapso de finalización de fecha 17-02-05, suscrito por el Delegado de Prueba Licenciado, Lilian Martínez, donde arroja como conclusión lo siguiente: “El imputado durante el lapso que le fue establecido el régimen de Pruebas presentó una evolución satisfactoria, asistió puntualmente a las entrevistas en la Unidad con acato de normas, actitud reflexiva en cuanto al hecho delictivo……A nivel laboral se desempeña como ayudante en la Talabartería Antonio, en espera de un nuevo contrato en Malariologia…..observo una convivencia armónica con su grupo familiar primario….”, por lo que lo ajustado a derecho es decretar el Sobreseimiento de la causa de conformidad con los artículos 45 y 48 ordinal 7° en concordancia con el articulo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara y se decide.

D I S P O S I T I V A

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano, Javier Segundo Zerpa Bencomo plenamente identificado en autos, por la comisión del delito de Lesiones Personales Intencionales Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Venezolano, todo ello de conformidad con lo pautado en los artículos 45 y 48 ordinal 7° en concordancia con el articulo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, Publíquese y Notifíquese la presente decisión.

El Juez Sexto de Control.

Abog. Honorio Meléndez.


La Secretaria.