REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto, 30 de Enero del 2006
Años: 196º y 147º
Asunto: KP01-P-2005-013085

SUSPENSION DEL PROCESO

Vistas y analizadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal Sexto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, pasa a fundamentar la decisión en los siguientes términos:

Por cuanto del Acta de Audiencia de fecha 24 de enero del 2006, se evidencia error material cuando se le dio el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público indicando que se ratificaba la acusación formal en contra de los ciudadanos José Luis Fernández y Andrés de la Cruz Martínez, siendo el nombre correcto del ciudadano HÉCTOR EUCLIDES ARRIECHI TORREALBA, subsanándose así el error material citado.

Se celebro Audiencia Preliminar en fecha 24 de Enero del 2006, en virtud de la acusación presentada por la Fiscal 22 del Ministerio Público del Estado Lara, Abg. William Guerrero, en contra del ciudadano HÉCTOR EUCLIDES ARRIECHI TORREALBA, venezolano, mayor de edad, C. I 5.242.596, edad 52 años, fecha de nacimiento 06-09-54, grado de instrucción 2° año, oficio comerciante, natural de Barquisimeto, domicilio Agua Viva calle Santa Elena casa N° 11-69 detrás de la licorería Maracaibo, por el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, oído como fue el acusado, quien fue impuesto del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución Nacional y de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, este admitió los hechos, y en su oportunidad la Defensa solicitó la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con los artículos 42 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, La Fiscal del Ministerio Público no hizo objeción alguna de tal solicitud,. Este Tribunal vista la admisión de los hechos por parte del acusado Admite totalmente la Acusación interpuesta por el Ministerio Público por cumplir con los requisitos exigidos por el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y en razón de la admisión de los hechos efectuada por el acusado, y la solicitud de la Suspensión Condicional del Proceso, éste Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley: ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, seguida al ciudadano: HÉCTOR EUCLIDES ARRIECHI TORREALBA, venezolano, C. I 5.242.596, edad 52 años, quien quedara sometido a un régimen de prueba durante 01 AÑO, bajo las condiciones establecidas en el articulo 44 ordinales 1, 3, 4, 8 del texto adjetivo Penal, esto es:
1.- Residir en un lugar determinado.
2.- Abstenerse de consumir drogas
3.- Participar en programas especiales de tratamientos con el fin de abstenerse de consumir drogas.
4.- Permanecer en un trabajo o empleo.
Se acordó oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, a los fines de que se le designe delegado de prueba. Por lo que acordó remitir copia de la presente decisión, para que supervise el cumplimiento de las condiciones impuestas al referido ciudadano. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 6

Abg. Honorio Meléndez

La Secretaria