REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 9 de Enero de 2006
Años: 195° y 146°
ASUNTO: KP01-P-2006-051.
Imputado: Franklin Antonio Zapata, venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad No 17.229.390, de oficio obrero, con domicilio en el sector el Bolívar , calle principal, callejón ciego, Barrio Andrés Castillo, de esta ciudad de Barquisimeto, Estado Lara.-
Hecho Punible Imputado: Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y ocultamiento de arma de fuego, previstos y sancionados en el articulo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y 277 del código penal
Ministerio Público: Fiscal 11 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Corresponde a este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, fundamentar la decisión dictada en la audiencia oral celebrada el día 9 de Enero de 2006, mediante la cual se decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del imputado Franklin Antonio Zapata, venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad No 17.229.390, de oficio obrero, con domicilio en el sector el Bolívar , calle principal, callejón ciego, Barrio Andrés Castillo, de esta ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, a quien se le imputa la comisión de los Delitos de ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y ocultamiento de arma de fuego previsto y sancionado en el artículo 277 del código penal
PRIMERO: En el día y hora fijado se da inicio a la audiencia, concediéndosele el derecho de palabra al Fiscal 11 del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial a los fines de que formalizara oralmente su petición, quien expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos precalificándolos como el delito de ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y ocultamiento de arma de fuego previsto y sancionado en el artículo 277 del código penal
Solicitó que la presente causa se prosiga por los trámites del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal, pero se decrete con lugar la aprehensión por flagrancia por estar llenos los extremos del articulo 248 ejusdem y se le decrete Privación Judicial Privativa de Libertad al ciudadano, Franklin Antonio Zapata
TERCERO: Posteriormente se le impuso aL imputado del precepto constitucional inserto en el artículo 49 Ordinal Quinto de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela Nacional. Asimismo se les informo de las medidas alternativas a la prosecución del proceso las cuales podrán hacer uso en su debida oportunidad, así como también se les informo en forma precisa de los hechos, calificación jurídica y medida solicitada por el Ministerio Público, quien declaro “ quiero explicar que ahí llegó una sola testigo, ella vive frente a m casa y había tenido problemas con una hermana mía y había amenazado que iban a meterme preso… el arma, la escopeta si la encontraron debajo de mi cama, pero no es mía, yo soy consumidor, desde hace como dos meses, pero yo quiero regenerarme porque soy trabajador, .. yo tenia droga que era mía pero era un poquito nada más para mi consumo …, es todo”.
Seguidamente se le concede el uso del derecho de palabra a la defensa privada, quien expone su defendido es un hombre humilde trabajador que lamentablemente es consumidor… que está de acuerdo con el procedimiento ordinario solicitado por el fiscal; pero solicita medida cautelar menos gravosa, por cuanto no existe peligro de fuga ni de obstaculización en la presente causa, solicita practica de examen toxicológico y sea entregado a un centro de rehabilitación es todo.-
Ahora bien, del estudio minucioso de cada una las actas de investigación traídas a la audiencia por el Ministerio Publico, se observa que se encuentra acreditado la existencia de:
1.- Un hecho punible, como lo es el Delito de ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y ocultamiento de arma de fuego previsto y sancionado en el artículo 277 del código penal, cuya acción no se no encuentra evidentemente prescrita, el cual merece pena privativa de libertad, que excede en la pena máxima de tres años
2-.Igualmente, a criterio de quien decide, se derivan fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor en la comisión de los hechos punibles investigados, elementos que emanan de las actas que componen la presente causa, particularmente con:
• Acta Policial de fecha 6 de Enero de 2006, suscrita por los Funcionarios, Gerith Ballesteros, William Mendoza, Wilmer Duran, Carlos Rodríguez y Alexander López, adscritos a la Comisaría No 22, de las Fuerzas Armadas Policiales de pendientes de la Gobernación Del Estado Lara, donde deja constancia de la diligencia policial, practica del allanamiento procedieron a efectuar un registro en dicha vivienda, logrando encontrar en una de la habitaciones entre otras cosas lo siguiente: un envoltorio de plástico transparente contentivo en su interior de una sustancia de color marrón presumiblemente droga y una arma de fuego tipo escopeta de color cromada, marca comavavenca gauce 2 2/4, calibre 12 milímetros.- La sustancia según prueba de orientación que afectos videndi presentó el ministerio público indica que es cocaína con un peso neto de 23 gramos en forma compacta, siendo aprehendido el ciudadano antes identificado
• 3.- Encontrándose igualmente acreditado en autos la presunción razonable del peligro de fuga, por la pena que pudiere llegarse a imponerse en el supuesto caso de que fuese encontrado culpable en el Juicio Oral y Público correspondiente . El peligro de obstaculización en la búsqueda de la verdad, se evidencia de la circunstancia de que el imputado, pueda influir para que los, testigos, se comporten de manera desleal o reticente, lo cual pondría en serio peligro la investigación que se esta iniciando, apreciándose claramente que se encuentran llenos los supuestos exigidos en los Artículos 250, 251 y 252, del Código Orgánico Procesal Penal por lo cual se Decreta la Privación Judicial Preventiva de libertad, en contra del Ciudadano,Franklin Antonio Zapata, venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad No 17.229.390, de oficio obrero, con domicilio en el sector el Bolívar , calle principal, callejón ciego, Barrio Andrés Castillo, de esta ciudad de Barquisimeto, Estado Lara
DISPOSITIVA.
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: Primero: Se decreta con Lugar la aprehensión por Flagrancia y se ordena la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad con el articulo 280 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del Ciudadano,Franklin Antonio Zapata, venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad No 17.229.390, de oficio obrero, con domicilio en el sector el Bolívar , calle principal, callejón ciego, Barrio Andrés Castillo, de esta ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, por los delitos de ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y ocultamiento de arma de fuego previsto y sancionado en el artículo 277 del código penal.-
El Juez Sexto de Control.
Abg. Honorio Meléndez La Secretaria.
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