REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 16 de Enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2006-000344
Vista la solicitud formulada por el Abog. Andrés Rodríguez, actuando en su condición de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, según la cual solicita medidas de protección necesarias para la ciudadana GLORILIN MARIANGEL LEAL PINTO y su familia, de conformidad con lo establecido en los artículos 81,82,83,84 y 85 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en atención a lo expuesto por la referida ciudadana, por ante esa Fiscalía; este Tribunal de Control No. 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: ACUERDA MEDIDAS DE PROTECCIÓN POLICIAL, a los fines de salvaguardar la integridad física de la víctima GLORILIN MARIANGEL LEAL PINTO, titular de la Cédula de Identidad N° 19.591.719, y para su familia, residenciada en la avenida Florencio Jiménez, kilómetro 17, barrio Buenos Aires, detrás de la cauchera del Sr. Julio, Barato - Estado Lara, por el lapso de noventa (90) días, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia se ACUERDA Oficiar a la Fiscalía Superior del Ministerio Público participando la Medida de Protección acordada y al Comandante de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, a los fines de que se sirva impartir las instrucciones necesarias para la protección de la víctima y sus familiares. Líbrense los respectivos Oficios y notificación a la victima.
La Juez de Control N° 7
El Secretario
Abog. Astrid Liscano.
|