REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 16 de Enero de 2006
Años: 195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-000346

Vista la solicitud recibida en fecha 16 de enero de 2.006, formulada por el Abg. Andrés Francisco Rodríguez, actuando en su condición de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, según la cual solicita medidas de protección necesarias para la ciudadana María Benita Perdomo Araujo y su familia, de conformidad con lo establecido en el Último Aparte del artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 23 del Código Orgánico Procesal Penal, en atención a lo expuesto en fecha 16 de enero de 2.006, por la mencionada ciudadana , por ante esa Fiscalía, manifestando que:

“El día de ayer siendo las 9:25 p.m., aproximadamente, dos sujetos de cuales conozco a uno de nombre Jeibis Alexis Mejía, se introdujeron en mi casa de habitación y luego de amarrarnos procedieron a llevarse dinero, prendas y un DVD y antes de marcharse, me amenazó diciendo que si lo denunciaba él caería preso, pero saldría de Uribana y se las pagaría con mi vida o con la de mi hijo, éstos sujetos fueron detenidos y puestos a la orden de la Fiscalía Tercera y mañana se celebrará la Audiencia, por lo expuesto solicito nos brinden protección policial, ya que temo que nos pueda pasar algo.” Es todo.

Este Tribunal de Control No. 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: ACUERDA MEDIDAS DE PROTECCIÓN POLICIAL, a los fines de salvaguardar la integridad física de la víctima MARÍA BENITA PERDOMO ARAUJO y a su familia, residenciada en el Sector Valle Lindo, El Cují, vía a Duaca, Licorería “La del Estribo de Oro”, a 200 metros de la Comisaría 40 del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el Último Aparte del artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 23 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, se ACUERDA notificar a la Fiscalía Superior del Ministerio Público participando la Medida de Protección acordada y al Comandante de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, a los fines de que se sirva impartir las instrucciones necesarias para la protección de la víctima y sus familiares. Líbrense los respectivos Oficio. Notifíquese a la víctima.


La Juez de Control N° 7

El Secretario

Abg. Astrid Liscano