REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 16 de Enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2006-000347

Vista la solicitud recibida en esta misma fecha, formulada por el Abogado Andrés Rodríguez actuando en su condición de Fiscal Superior (E) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, según la cual solicita medidas de protección necesarias para la ciudadana MARIA ROSA ARAUJO así como para su familia, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 23 del Código Orgánico Procesal , en atención a lo expuesto en fecha 18-06-05, por ante esa Fiscalía manifestando que:
“ El caso es que ayer en horas de la noche, estaba cerrando el negocio de mi hermana y llegaron dos sujetos armados de nombre Darwin, quien vice cerca de mi casa y Deivi, quien trabaja cerca del lugar donde ocurrieron los hechos, esto queda en la vía Duaca, Km, 9, parcelamiento Valle Lindo, Estado Lara, a llí nos amarraron, luego preguntaron por el hijo de mi hermana y dijeron que si lo estábamos escondiendo nos iban a quebrar, luego comenzaron a preguntar por el dinero, mi hermana le dijo que lo que había era lo que estaba sobre la mesa, ellos no se conformaron y dijeron que entragara lo demás estaban desesperados y comenzaron a buscar dentro de la casa, dañaron las cerraduras de los closet allí estaba el resto del dinero, también se llevaron prendas de oro, celulares y otras pertenencias, nos amenazaron de muerte ya que nos dijeron que si los denunciábamos nos iban a matar, además, a mi me iban a robar de nuevo; por estas razones solicito nos brinden protección policial tanto para mu como mapa mis menores hijos . Es Todo”

Este Tribunal de Control N° 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: ACUERDA MEDIDAS DE PROTECCIÓN POLICIAL, a los fines de salvaguardar la integridad física de la víctima MARIA ROSA ARAUJO, Cédula de idntidad N° 10.843.157 y residenciado en el Parcelamiento Andrés Bello, carrera 1 con calle 4, casa s/n, color mandarina, rejas de color marfil, Barquisimeto , Estado Lara y para su familia, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia se acuerda oficiar a la Fiscalía Superior del Ministerio Público participando la Medida de Protección acordada al Comandante General de las Fuerzas Armadas Policiales de este Estado, y a la victima a los fines de que se sirva impartir las instrucciones necesarias para la protección de la víctima y sus familiares. Líbrense los respectivos oficios.
La Juez de Control N° 07

El Secretario

Abog. Astrid Liscano.