REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 16 de Enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-000350
Vista la solicitud recibida en fecha 16 de Enero de 2.006, formulada por el Abg. Andrés Rodríguez, actuando en su condición de Fiscal Superior (E) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, según la cual solicita medidas de protección necesarias para el ciudadano Alfredo Alvarado Colmenárez y su familia, de conformidad con lo establecido en el Último Aparte del artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 23 del Código Orgánico Procesal Penal, en atención a lo expuesto en fecha 16 de Enero de 2.006, por el mencionado ciudadano , por ante esa Fiscalía manifestando que:
“ El 29 de julio del año pasado, me encontraba en las afueras de mi casa y de repente veo cuando dos sujetos uno de ellos alto, delgado, blanco, pelo negro corte militar, ojos pequeños, nariz fina y el otro de baja estatura, contextura rellena, cara redonda, moreno, entraron a mi casa, yo me fui detrás de ellos para avisarle a mi abuelo, pero cuando llego a donde esta mi abuelo para salir de la casa llegaron los sujetos y nos dijeron que nos salieramos, luego vemos que comenzaron a guardar dentro de mi vivienda unos objetos robados, mi amigo con el que yo estaba afuera llamo a la policia, los funcionarios llegaron a mi casa, luego nos mandaron a salir a todos entre ellos los sujetos implicados en el robo, de repente llego la víctima del robo y le dice a los policias que ellos eran los que lo habían robado, desde entonces comenzó el acoso por parte de los familiares de los sujetos del robo, en varias oportunidades me han estado vigilando y hace días atrás se paro un carro en forma sospechosa frente a mi casa, ayer en la mañana frente a mi casa un sujeto desde su celular realizó una llamada, donde dijo que el ya estaba parado frente a la casa, dando las caracteristicas de mi vivienda, esto lo escucho mi tía, por todos estos motivos solicito protección para mi y mi familia.. Es todo."
Este Tribunal de Control No. 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: ACUERDA MEDIDAS DE PROTECCIÓN POLICIAL, a los fines de salvaguardar la integridad física de la víctima ALFREDO ALVARADO COLMENAREZ C.I.N° 20.015.526 y a su familia, residenciado en Pueblo Nuevo, calle 8 entre carreras 4ª y 5, casa N° 4A-24, Barquisimeto Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el Último Aparte del artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 23 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia se ACUERDA notificar a la Fiscalía Superior del Ministerio Público participando la Medida de Protección acordada y al Comandante de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, a los fines de que se sirva impartir las instrucciones necesarias para la protección de la víctima y sus familiares. Líbrense los respectivos Oficio.
La Juez de Control N° 07
El Secretario
Abg. Astrid Liscano.
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