REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL No 7
Barquisimeto, 16 de Enero de 2.006
194º y 145º
ASUNTO Nº KP01- P -2002-001722
Visto el escrito suscrito por el Abogado (a) ANA CAROLINA RAMIREZ, actuando en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Público, haciendo uso de la facultad que le confiere el Ordinal 10º del Artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público en concordancia con el Ordinal 7º del Artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control No 07, para decidir observa:
La presente averiguación es iniciada en fecha 11/05/2002, en virtud de novedad hecha por funcionarios adscritos a la Brigada Operacional de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara donde dejaban constancia de que en el Centro Comercial Arca de ésta ciudad fueron interceptados por una ciudadana que les manifestó que en le habían sustrído una cierta cantidad de dinero del telecajero, señalando a una ciudadana que se encontraba allí como la persona que le sustrajo el dinero de su cuenta de Banco, por lo que procedieron a detenerla e identificarla como BLANCA ESTELA MELENDEZ.
Rielan en el asunto todas las actividades investigativas que se realizaron a los fines de aclarar la situación y determinar la responsabilidad en el presente asunto no resultando de ellas nada que ofreciera un interés criminalístico a la investigación ni datos que pudiesen ser incorporados para el mejor desenvolvimiento de la investigación; los hechos narrados podrían haberse encuadrado en el tipo penal de HURTO SIMPLE previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, pero en virtud de no existir razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación es por lo que la Fiscalía del Ministerio Público solicita de conformidad con el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal el sobreseimiento de la presente causa.
Por lo antes planteado y considerando este sentenciador que el sistema del ejercicio de la acción penal es un sistema semi- absoluto por lo que respecta a los delitos de acción pública, como lo es en el caso de autos, ya que la titularidad del ejercicio de la acción penal en estos delitos pertenecen al Estado a través del Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en los artículos 285, ordinal 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, razón por la cual el Ministerio Público se encuentra facultado para solicitar el sobreseimiento de la causa, lo cual en el presente asunto es procedente, por cuanto el Tribunal ha evaluado el mérito de las actuaciones presentadas y concluye que efectivamente, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación por lo cual es procedente decretar el sobreseimiento de la causa. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control N° 7, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318 Ordinal 4° en relación al presunto delito de HURTO SIMPLE previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, a favor del ciudadano MELENDEZ BLANCA ESTELA, CI 4.376.098, residenciado en Sector 2, calle 3, N° 23, Urbanización Cleofe Andrade (Los Cerrajones), Barquisimeto, Estado Lara. Notifíquese a las partes. Se ordena dejar sin efecto la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, otorgada en fecha 13 de mayo del 2002, en la audiencia de presentación de la imputada ante éste Tribunal, la cual fue de presentación periódica ante la URDD, cada 30 días. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara a los fines de su conservación y archivo del mismo. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 7 SECRETARIO
ABG. ASTRID LISCANO
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