REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 18 de Enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2003-000624
Este Tribunal de Control N° 7 en fecha 17-11-05, dio inicio a la Audiencia Preliminar con la presencia de las partes, el Fiscal del Ministerio Público presentó acusación por el delito previsto en el artículo 36 de la ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se le dio la palabra al imputado Jorge Ramón Fernández Piña se le impuso el precepto constitucional así como las medidas alternativas a la prosecución del proceso y el imputado de una forma clara y voluntaria admitio los hechos y solicito la suspensión Condicional del Proceso. El Tribunal le dio la palabra a la defensa y esta solicitó a favor de su representante se le impusiera la pena conforme a la Suspensión Condicional del proceso y conforma a los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal. El Tribunal vista la admisión de los hechos del imputado y por cuanto el Fiscal del Ministerio Público no presentó objeción al otorgamiento de la Suspensión Condicional del Proceso, el Tribunal la acordó conforme al artículo 43 y 44 Ejusdem, suspenderle el proceso al referido imputado, por el delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Control N° 7 Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley acuerda la Suspensión Condicional del Proceso conforme al artículo 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal por el lapso de dos (2) años al imputado Jorge Ramón Fernández Piña C.I. N° 14.472.646, por el delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas artículo 36 de la LOSEP. Igualmente acuerda remitir copia certificada de la presente decisión a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a los fines de nombramiento del Delegado de Prueba. Notifíquese a las partes. Se Registra y Publica.
El Juez de Control N° 7
El Secretario
Abg. Astrid Liscano.
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